Por supuesto, cualquier abogado especializado
en derecho de familia puede ayudarnos a resolver todas las dudas que se
nos puedan presentar en este aspecto . Es más, nos asesorará acerca de
qué es aquello que más nos conviene hacer después de estudiar cuál es
nuestra situación particular. Sin embargo, y para dotar de una idea
general a todas aquellas personas que por un motivo u otro deseen
conocer las diferencias entre estos tres términos, a continuación
procederemos a definir cada uno de ellos y exponer las diferencias más
destacables que mantienen.
El divorcio , en
1º lugar, es definido por el Derecho familiar como el proceso
judicial destinado a llevar a término la completa extinción del vínculo
matrimonial entre dos individuos . Con la extinción de este vínculo se
rompen también todos aquellos poderes que ambos cónyuges pudieran
haberse otorgado durante el matrimonio, así como toda vinculación con el
patrimonio del contrayente. No obstante, el divorcio también da lugar a
ciertas salvaguardas que ambos implicados habrán de respetar una vez
finalizado el proceso judicial. Estas salvaguardas son, por ejemplo,
todas aquellas que se encargan de velar por el bienestar de los hijos:
pensión alimenticia, derecho de visitas, custodia, etc. Así como las que
tienen como finalidad proteger al cónyuge más desfavorecido
económicamente a través de pensiones compensatorias y otras medidas
similares. Por último sólo nos queda decir que esta forma judicial puede
llevarse a cabo tanto si es de mutuo acuerdo como de forma contenciosa .
En 2º lugar, la separación es un proceso legal que da como
resultado una situación intermedia entre el divorcio y el matrimonio. Es
decir, lo que se consigue con este trámite no es otra cosa que mantener
el vínculo matrimonial existente entre dos personas mientras se termina
con muchos de los derechos y obligaciones que contrajeron al casarse.
Así, por ejemplo, es requisito indispensable que uno de los contrayentes
abandone el domicilio familiar tras la separación, por lo que
desaparece la obligación de convivir en la misma vivienda; se procede a
la separación de bienes así como la repartición de la custodia legal de
los hijos, la pensión alimenticia y el régimen de visitas; por supuesto,
ambos cónyuges pierden los derechos hereditarios que ganaron al
casarse; y, si la desigualdad económica entre uno y otro es muy
importante, se podría barajar la posibilidad de establecer una pensión
compensatoria.
La nulidad matrimonial, por último, consiste sencillamente en la invalidación de un matrimonio. Es decir, viene a significar que el
matrimonio jamás existió y que, por consiguiente, no puede surtir ningún
efecto en cuanto a los derechos y obligaciones que 2 personas
adquieren al contraer matrimonio. Las causas para proceder a la nulidad
matrimonial son, por ejemplo, la edad que tanto uno como los 2
cónyuges pudieran haber tenido en el momento del matrimonio, que
compartan algún vínculo de parentesco, que 1 o los 2 no estén en
pleno uso de sus facultades físicas y/o mentales, que 1 de los 2 o
ambos estén ya casados con otra persona, que haya existido delito de
rapto por una de ambas partes sobre la otra, etc
Así pues vemos que la única diferencia realmente reseñable entre el
divorcio y la separación es que sólo en el 1º caso él vínculo
matrimonial queda roto.
De esta manera, ninguna persona separada podrá
volver a casarse sin divorciarse antes so pena de incurrir en bigamia.
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