domingo, 10 de mayo de 2015

Nulidad eclesiástica y Pensión Compensatoria

El Supremo ordena a un hombre seguir pagando la pensión a su exmujer a pesar de obtener la nulidad.

MADRID, 9.Mayo.2015, (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha ordenado a un hombre que continúe pagando una pensión compensatoria a su exmujer a pesar de que el Obispado de Málaga declaró la nulidad de matrimonio.
En una resolución hecha pública este sábado el alto tribunal explica que el afectado se divorció de su esposa en 2005 y fijó con ella de común acuerdo el pago de una cantidad de 600 euros mensuales.
4 años después de la separación, la Iglesia decidió concederle la nulidad matrimonial por "falta de grave discreción de juicio en el esposo", es decir, por desconocimiento de los deberes que implica casarse. 
La resolución canónica obtuvo, meses después, eficacia civil.
El divorciado solicitó, un año después, que se le dispensara de continuar pagando esta cantidad debido a que el Código Civil solo prevé que exista compensación en casos de divorcio y separación.
La resolución precisa que fue el marido quien instó el divorcio y que se mostró conforme con la pensión compensatoria para, más adelante, acudir no a los tribunales estatales sino a los eclesiásticos para postular la nulidad.
SIGUIÓ PAGANDO
No obstante, cometió un error fundamental que le obligará a continuar abonando los 600 euros mensuales acordados: no reclamó la adopción de medida ninguna y siguió pagando la pensión durante 1 año.
"Aceptó la vigencia y eficacia de las medidas que fueron acordados en la sentencia de divorcio, de forma que cualquier modificación sólo vendrá justificada por la existencia de un cambio sustancial posterior", dice la sentencia.

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