ECO| EUROPA PRESS. 26.05.2015
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia de la A.P. de Valladolid que, en un caso de divorcio, fijaba el uso de la vivienda familiar por parte de la madre y el hijo hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de tres años, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El fallo del Alto Tribunal revoca en parte lo establecido el 23 de septiembre de 2013 por la Sección Iª de la A.P. Vallisoletana, que establecía dicha limitación temporal para el uso del domicilio conyugal por parte de la madre y el hijo, y repone una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, de fecha 21 de marzo del mismo año, que atribuía a madre e hijo el disfrute del inmueble sin limitación temporal alguna. De este modo, el Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el art. 96 del Código Civil".
La noticia en: inmodiario.com/ poderjudicial.es/
Supremo concede a una
divorciada de Valladolid y su hijo el uso, sin limitación temporal, del
domicilio familiar
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia
de la Audiencia Provincial de Valladolid que, en un caso de divorcio,
fijaba el uso de la vivienda familiar por parte de la madre y el hijo
hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un
límite máximo de tres años, según informan fuentes del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León.
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EUROPA PRESS. 26.05.2015
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia
de la Audiencia Provincial de Valladolid que, en un caso de divorcio,
fijaba el uso de la vivienda familiar por parte de la madre y el hijo
hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un
límite máximo de tres años, según informan fuentes del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León.
El fallo del Alto Tribunal revoca en parte lo establecido el 23 de
septiembre de 2013 por la Sección Primera de la Audiencia Vallisoletana,
que establecía dicha limitación temporal para el uso del domicilio
conyugal por parte de la madre y el hijo, y repone una sentencia
anterior del Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid, de fecha 21
de marzo del mismo año, que atribuía a madre e hijo el disfrute del
inmueble sin limitación temporal alguna.
De este modo, el Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial
que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores
de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no
puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el artículo 96
del Código Civil".
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2472913/0/supremo-concede-divorciada-valladolid-su-hijo-uso-sin-limitacion-temporal-domicilio-familiar/#xtor=AD-15&xts=467263
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