Alfonso Ojea,
Madrid
21/05/2015
El denunciante reclamó la cantidad ante los tribunales tras declararse la inexistencia de relación filial. Es decir, solicitó que le fuera devuelto todo el dinero que había entregado durante 84 meses (7 años).
Esa devolución le fue con concedida por un juzgado de primera instancia, aunque después la A. P. de Cuenca rechazó la decisión.
Ahora el Alto Tribunal ha puesto sobre la mesa los supuestos de retroactividad del Código Civil, unos supuestos que para la Sala de Lo Civil del Supremo deben siempre operar en beneficio del menor y en ningún caso en su perjuicio.
Sobre esta base jurídica los magistrados señalan que no se puede proceder a la devolución del dinero, unos 18.000 euros en total.
El hombre estuvo pagando la pensión de alimentos entre diciembre de 2002 -fecha del convenio regulador de la separación matrimonial- y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial.
Esa devolución le fue con concedida por un juzgado de primera instancia, aunque después la A. P. de Cuenca rechazó la decisión.
Ahora el Alto Tribunal ha puesto sobre la mesa los supuestos de retroactividad del Código Civil, unos supuestos que para la Sala de Lo Civil del Supremo deben siempre operar en beneficio del menor y en ningún caso en su perjuicio.
Sobre esta base jurídica los magistrados señalan que no se puede proceder a la devolución del dinero, unos 18.000 euros en total.
El hombre estuvo pagando la pensión de alimentos entre diciembre de 2002 -fecha del convenio regulador de la separación matrimonial- y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial.
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