Estas son las 10 claves más importantes........
En el último año varias son las leyes y
Reales Decretos que han modificado cuestiones importantes en materia
fiscal, tanto en el impuesto de la renta sobre las personas físicas como en el impuesto de sociedades.
El día 1 de enero del 2015 ha entrado en vigor esta reforma fiscal que modifica los Impuestos sobre la renta, sociedades y el IVA. Su
aplicación práctica se notará en la declaración hecha en 2016 sobre los
impuestos aplicados en el año 2015 y estas son las 10 novedades:
1. Los cambios más importantes en materia de IRPF son de índole cuantitativa, sobre conceptos ya integrados dentro de la base imponible del impuesto. En este caso el gobierno ha modificado los tramos que pagan los contribuyentes en función de su renta pasando de 7 a 5 y acompaña el cambio con un descenso en los tipos aplicables. Asimismo, se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los trabajadores que ganen menos de 12.000 € al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.
Otra de las novedades son las ayudas a las familias para las que se ha elevado los mínimos exentos por descendientes, ampliando los adelantos de deducciones fiscales
que el contribuyente recibe cada mes. Igualmente si hablamos de los
mínimos por ascendiente dependientes mayores de 65 y 75 años y por
discapacidad y para familias numerosas.
2. La reforma trae ventajas para aquellos contribuyentes que obtienen de sus rentas una parte importante de sus ingresos anuales, a través de la reducción del tipo impositivo que se aplica a las rentas del capital.
3. Las plusvalías para los que invierten en Bolsa si se obtienen a corto plazo dejan de estar penalizadas respecto a las que han tardado en generarse.
4. Los planes de ahorro están totalmente exentos de tributación y pueden ser en forma de seguro o de cuenta ahorros.
5. En los planes de pensiones, hacienda ha reducido la aportación máxima con ventaja fiscal a 8.000€ y se introduce otra modificación que puede estimular la aportación a estos planes, ya que se podrán rescatar a los 10 años sin penalización fiscal
aunque seguirán tributando como rendimiento del trabajo, por lo que de
realizar el rescate de una sola vez supondrá un susto grande en la
declaración.
6. En el caso de las viviendas, la reforma suprime, con matices, 2 beneficios que rebajaban la factura de impuestos en la venta de las casas:
-
-
El coeficiente de actualización (que ajusta el valor de las ganancias a la inflación)
-
El coeficiente de abatimiento, (aplicado a casas compradas antes de 1994 y limitado a 400.000).
-
El coeficiente de actualización (que ajusta el valor de las ganancias a la inflación)
A más tiempo como propietario,
más rebaja fiscal. Por otra parte la nueva medida permite eximir de
tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento
patrimonial, sea mueble o inmueble, siempre que el importe obtenido, se
reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la
pensión.
7. En cuanto a las hipotecas, se fija una exención para las plusvalías derivadas de daciones en pago o desahucios,
siempre u cuando se trate de la vivienda habitual del contribuyente y
si este no tiene otros bienes para afrontar el pago. Al aprobarse con
carácter retroactivo, las daciones en pago de este año, no se computarán
como plusvalía en la declaración del año que viene.
8. En cuanto a inquilinos y caseros la reforma contempla para los primeros la desaparición de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, aunque podrá mantenerla hasta que expire el contrato de alquiler ya firmado. Y para los 2º se reduce el importe de la deducción en el IRPF al 60% de las rentas obtenidas.
9. En las indemnizaciones por despido tributarán en la parte que supere los 180.000€, y la reducción por rentas obtenidas de forma irregular pasará del 40 al 30%.
10. Por último, otro cambio sustancial es la rebaja general del impuesto de sociedades, en 2015 será del 28% y bajará al 25% en 2016.
Se crea además la reserva de capitalización, fórmula que permite a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios a condición de que estas cantidades se destinen a reservas de la empresa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.