Iustel|28/04/2015
Revoca
parcialmente el TS la sentencia recurrida que acordó, entre otras
medidas, la extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija del
demandante, al entender que era mayor de edad y que desarrollaba
trabajos que le permitían atender a sus necesidades, y que la extinción
de la mencionada pensión lo sería con efectos a un mes posterior a la
interposición de la demanda. La sentencia se revoca en el sentido de que
la extinción de la pensión alimenticia sólo produce efectos desde que
se notificó la sentencia recurrida, pues, de lo contrario, se estaría
haciendo una aplicación retroactiva de la extinción contraria a la
jurisprudencia.
La sentencia en nuestra web
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