martes, 14 de abril de 2015

¿Solicitar la Custodia Compartida? si no hay Liquidación de los Bienes Gananciales


Raquel Attard Porras, abogada fiscalista /LAWYERPRESS/13 de ABRIL de 2015
La custodia compartida sigue siendo un tema de debate, pues todavía no se ha aprobado de forma definitiva el Proyecto de Ley sobre corresponsabilidad parental en caso de separación, nulidad y divorcio que elaboró el Gobierno en 2013, por lo que en cuanto a los criterios para solicitarla, tenemos que repasar las medidas que los jueces han ido adoptando según el caso concreto que se les ha presentado. También tenemos como referencia el art. 92 del Código Civil que fija unos criterios generales sobre la custodia de los menores.
De todo ello sacamos los siguientes requisitos que tienen en cuenta los jueces para otorgar la custodia compartida:
- Que la soliciten ambos padres, o al menos 1 de ellos.
- La edad del hijo, si es lactante de pecho (esto se tiene muy en cuenta por el tema de la pernocta).
- El informe del equipo técnico del juzgado, que tendrá en cuenta el entorno familiar de los hijos. (No es vinculante para el Juez)
- Que los padres vivan cerca y se lleven bien.
- A partir de los 12 años (y según la madurez del niño, puede ser antes de esa edad), el Juez puede escuchar a los menores y tener en cuenta su opinión para tomar una decisión.
- El interrogatorio de los padres, además de las pruebas periciales o informes psicológicos que se estimen oportunos (tanto de los padres como de los hijos).
Aunque hay muchos tipos de custodia compartida, atendiendo al caso familiar concreto, los más normales son los siguientes:
- Casa nido, en la que los hijos vivan y sean los padres quienes vayan cambiando de domicilio.
- Pasar con cada padre una semana, una quincena o un mes, y ser los hijos los que vayan cambiando de casa. El tiempo que pasen con cada padre dependerá del caso particular.
- Que tengan una vivienda divida en 2 pero separada, para que los hijos puedan estar con uno u otro padre cuando quieran.
- Además, se abrirá una cuenta conjunta destinada a la manutención de los hijos (como una pensión por alimentos compartida).
La custodia puede solicitarse cuando la pareja está inmersa en un proceso de separación o divorcio o posteriormente, a través de una demanda de modificación de medidas o una demanda de regulación de las relaciones paterno-filiales para las parejas de hecho.
Si no se llega a un acuerdo con los padres o el juez no lo estima oportuno por el entorno familiar, se seguirá otorgando la custodia a uno de los padres (custodia monoparental) y un régimen de visita (más o menos abierto) al otro, que será quién pase en ese caso la pensión por alimentos.
Sin embargo, la custodia compartida está dejando de ser la excepción, puesto que se entiende que los hijos necesitan estar con ambos padres (siempre que sean aptos para el ejercicio de la custodia) y tanto los jueces como el Ministerio Fiscal ponen en valor siempre el interés superior del menor.
Por ello, aunque todavía es difícil que la custodia compartida sea el régimen a adoptar por regla general, el Tribunal Supremo ha dictado algunas sentencias en la materia que sientan jurisprudencia sobre el asunto y, en concreto, la más reciente de 16 de febrero de 2015, que acuerda la custodia compartida aunque haya discrepancias entre los padres, eliminando la excepcionalidad de este tipo de régimen, pues son discrepancias subsanables y lo que importa es que la actitud de los padres vaya encaminada a entablar un diálogo que resuelva esas cuestiones, sin que se considere como no subsanable el  enfrentamiento directo entre ellos.
Por lo tanto, nos vamos a encontrar cada vez más con que la custodia compartida es la tendencia general y no la excepción, pues en principio parece ser el sistema que mayor beneficio trae a los menores.

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