lacronicavirtual.com/ Nuria Sigüenza es abogada.
Más de 250.000 personas se van a ver obligadas en el presente ejercicio
fiscal a mirar con nuevos ojos las casillas de su declaración de la
renta, a observar con detenimiento, como divorciados noveles, las
condiciones de su tributación. Según datos del Consejo General del Poder
Judicial, el nº de divorcios en el año 2014 fue de 133.441 en
España, un 6,9% más de los registrados en 2013.
Estas separaciones determinan que 266.882 personas, las que formaban esos matrimonios disueltos, tengan que modificar la forma de declarar su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Su estatuto de divorciado/a determina una serie de cambios a la hora de calcular su IRPF.
La campaña para declarar y liquidar el IRPF del ejercicio 2014 ya se ha iniciado.
A continuación, como guía práctica, recogemos algunas de las principales cuestiones que serán de interés para los 266.882 nuevos divorciados:
- A efectos tributarios ¿a partir de qué momento se tiene la condición de divorciado?
La condición de divorciado se adquiere con la declaración de firmeza de la sentencia de disolución del matrimonio. Por tanto, la mera interposición de la demanda de divorcio o la separación de hecho de los cónyuges no les atribuye la condición de divorciados.
- ¿Es posible seguir presentando la declaración conjunta?
Una vez que se declara judicialmente la disolución del matrimonio, no será posible acogerse a la tributación conjunta, debiendo cada uno de los ex cónyuges realizar la tributación del IRPF de forma separada.
Si a uno de los progenitores se le concede la custodia de los hijos, éste podrá realizar la declaración conjunta con los hijos, como unidad familiar.
En caso de que se trate de una custodia compartida, la Administración Tributaria interpreta que la opción de tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, debiendo decidirse entre ellos a quién corresponde ese derecho.
- ¿Quién puede aplicar la reducción por hijos?
La reducción por hijos se reconoce al progenitor al que se le atribuye la guardia y custodia de los mismos. En el caso de que esta sea compartida, la Administración Tributaria interpreta que el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores.
- ¿Cómo tributa la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge?
La pensión compensatoria que se fija en una sentencia de separación o divorcio a favor de un cónyuge tiene como propósito reducir el desequilibrio patrimonial que se produce con motivo del divorcio. La Ley del IRPF clasifica esta pensión como rendimiento del trabajo y obliga al perceptor de la misma a declararla en su IRPF. Por su parte, el cónyuge obligado a satisfacerla puede deducírsela, como un gasto, en su declaración de la renta del IRPF, con lo que disminuye sus rendimientos totales sobre los que debe tributar.
- ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las cantidades pagadas por los padres a sus hijos en concepto de anualidades por alimentos?
Las anualidades por alimentos percibidos por los hijos en virtud de decisión judicial se declaran exentas y no reducen la base imponible del padre o madre que las satisface. No obstante, los padres que abonen anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial verán reducida la progresividad por la aplicación de una norma especial del IRPF establecida al efecto.
- ¿Se debe tributar por la liquidación y disolución de la sociedad de gananciales?
Cuando se proceda a la liquidación y adjudicación de los bienes y deudas que componen la sociedad de gananciales, si se realiza a través de lotes de igual valor entre los cónyuges, no deberá tributarse por la referida liquidación. Sin embargo, cuando la división del patrimonio no sea igualitaria, la Administración Tributaria podrá exigir tributar por los excesos de adjudicación al entender que los mismos están encubriendo una donación entre cónyuges.
- ¿Es posible seguir aplicando la deducción por vivienda habitual?
El cónyuge que con el divorcio tiene que abandonar la vivienda familiar y, a su vez, sigue abonando el préstamo hipotecario para la adquisición, no perderá el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual que tenía reconocido, siempre que siga siendo el domicilio familiar de sus hijos.
Esperamos que esta relación de cuestiones frecuentes pueda orientar a todos los contribuyentes que en los próximos meses deban hacer frente a su primera declaración del IRPF-2014 desde su nuevo estado civil de divorciados.
Estas separaciones determinan que 266.882 personas, las que formaban esos matrimonios disueltos, tengan que modificar la forma de declarar su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Su estatuto de divorciado/a determina una serie de cambios a la hora de calcular su IRPF.
La campaña para declarar y liquidar el IRPF del ejercicio 2014 ya se ha iniciado.
A continuación, como guía práctica, recogemos algunas de las principales cuestiones que serán de interés para los 266.882 nuevos divorciados:
- A efectos tributarios ¿a partir de qué momento se tiene la condición de divorciado?
La condición de divorciado se adquiere con la declaración de firmeza de la sentencia de disolución del matrimonio. Por tanto, la mera interposición de la demanda de divorcio o la separación de hecho de los cónyuges no les atribuye la condición de divorciados.
- ¿Es posible seguir presentando la declaración conjunta?
Una vez que se declara judicialmente la disolución del matrimonio, no será posible acogerse a la tributación conjunta, debiendo cada uno de los ex cónyuges realizar la tributación del IRPF de forma separada.
Si a uno de los progenitores se le concede la custodia de los hijos, éste podrá realizar la declaración conjunta con los hijos, como unidad familiar.
En caso de que se trate de una custodia compartida, la Administración Tributaria interpreta que la opción de tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, debiendo decidirse entre ellos a quién corresponde ese derecho.
- ¿Quién puede aplicar la reducción por hijos?
La reducción por hijos se reconoce al progenitor al que se le atribuye la guardia y custodia de los mismos. En el caso de que esta sea compartida, la Administración Tributaria interpreta que el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores.
- ¿Cómo tributa la pensión compensatoria a favor del ex cónyuge?
La pensión compensatoria que se fija en una sentencia de separación o divorcio a favor de un cónyuge tiene como propósito reducir el desequilibrio patrimonial que se produce con motivo del divorcio. La Ley del IRPF clasifica esta pensión como rendimiento del trabajo y obliga al perceptor de la misma a declararla en su IRPF. Por su parte, el cónyuge obligado a satisfacerla puede deducírsela, como un gasto, en su declaración de la renta del IRPF, con lo que disminuye sus rendimientos totales sobre los que debe tributar.
- ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las cantidades pagadas por los padres a sus hijos en concepto de anualidades por alimentos?
Las anualidades por alimentos percibidos por los hijos en virtud de decisión judicial se declaran exentas y no reducen la base imponible del padre o madre que las satisface. No obstante, los padres que abonen anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial verán reducida la progresividad por la aplicación de una norma especial del IRPF establecida al efecto.
- ¿Se debe tributar por la liquidación y disolución de la sociedad de gananciales?
Cuando se proceda a la liquidación y adjudicación de los bienes y deudas que componen la sociedad de gananciales, si se realiza a través de lotes de igual valor entre los cónyuges, no deberá tributarse por la referida liquidación. Sin embargo, cuando la división del patrimonio no sea igualitaria, la Administración Tributaria podrá exigir tributar por los excesos de adjudicación al entender que los mismos están encubriendo una donación entre cónyuges.
- ¿Es posible seguir aplicando la deducción por vivienda habitual?
El cónyuge que con el divorcio tiene que abandonar la vivienda familiar y, a su vez, sigue abonando el préstamo hipotecario para la adquisición, no perderá el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual que tenía reconocido, siempre que siga siendo el domicilio familiar de sus hijos.
Esperamos que esta relación de cuestiones frecuentes pueda orientar a todos los contribuyentes que en los próximos meses deban hacer frente a su primera declaración del IRPF-2014 desde su nuevo estado civil de divorciados.
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