PILAR ARRANZ|
27/04/2015 (...)
Esta opción, que hasta hace poco tiempo era una excepción, se va convirtiendo en habitual. Las cifras, al menos, así lo indican. Durante 2013, último año del que hay datos, el 17,9% de las parejas se acogió a este régimen. De las 50.000 sentencias de divorcio con hijos de por medio que se dictaron, en 38.260 se dio la custodia de los menores a la madre, en 2.804 al padre y en 9.032 a ambos.
Tan solo 5 años atrás apenas el 9,7% de las custodias se otorgaron a ambos cónyuges (frente al 86% que fueron para la mujer y el 4% para el varón) (...)
Esta opción, que hasta hace poco tiempo era una excepción, se va convirtiendo en habitual. Las cifras, al menos, así lo indican. Durante 2013, último año del que hay datos, el 17,9% de las parejas se acogió a este régimen. De las 50.000 sentencias de divorcio con hijos de por medio que se dictaron, en 38.260 se dio la custodia de los menores a la madre, en 2.804 al padre y en 9.032 a ambos.
Tan solo 5 años atrás apenas el 9,7% de las custodias se otorgaron a ambos cónyuges (frente al 86% que fueron para la mujer y el 4% para el varón) (...)
Las novedades de la ley de Responsabilidad Parental del PP:
- Regula la guarda y custodia compartida no como un régimen excepcional, sino como una medida que puede dictar el juez si lo considera conveniente para la protección del interés superior del menor, tanto cuando lo solicitan los progenitores de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro, o cuando, no mediando acuerdo, uno de ellos lo pide. Hasta ahora era excepcional y debían solicitarlos ambos cónyuges.
- Se incorpora expresamente la posibilidad, no la obligación, de que los progenitores, de común acuerdo o por decisión del juez, acudan en cualquier momento a la mediación familiar para resolver las discrepancias derivadas de su ruptura.
- Las medidas definitivas ya adoptadas se podrán modificar cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o se modifiquen las circunstancias de los padres. Se elimina la exigencia establecida hasta ahora de que se produjera un cambio sustancial.
- Para determinar el régimen de custodia, el juez recabará informes del Ministerio Fiscal, sin que esto tenga carácter vinculante. Hasta ahora lo es.
- Se extiende, en caso de crisis matrimonial, el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos u otros parientes y allegados, no solo con los abuelos. Debe regularse judicialmente siempre que se considere necesario, en interés del menor, pero sin imponerlo cuando los chicos se opongan expresamente.
- No se otorgará la custodia, ni individual ni compartida, al progenitor contra quien exista sentencia firme por violencia doméstica o de género.
- Una de las novedades más importantes de esta reforma es la relativa a la liquidación del régimen económico matrimonial desde el inicio del proceso.
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