Si estás pensando en formalizar tu relación, ten en cuenta las singularidades de estos 2 estados civiles.
redacción 08.04.2015.Las referencias legales, en el Código Civil y la normativa autonómica:
- Art. 49 a 72 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil
- Madrid, con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Baleares, con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
- Asturias, con la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
- Andalucía, con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- Canarias, con la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Extremadura, con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- País Vasco, con la Ley 2/2003, de 7 de mayo.
- Cantabria, con la Ley 1/2005, de 16 de mayo.
- Comunidad Valenciana, con la Ley 5/2012 , de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
- Aragón. El Código del Derecho Foral de Aragón, que dedica específicamente sus arts. 303 a 315 a las parejas estables.
- Cataluña. El Libro Segundo de su Código Civil, dedicado a la persona y la familia, que dedica específicamente sus arts. 234-1 a 231-14 a las parejas estables.
- Navarra, con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, de 3 de julio.
En comparación con el matrimonio civil, la pareja de hecho mantiene algunas de sus singularidades, mientras que se distingue en aspectos puramente fiscales, hereditarios y de gestión del patrimonio común.
Características comunes entre matrimonio y pareja de hecho:
Hijos en común: No existe ninguna diferencia entre los derechos y obligaciones como progenitores, son exactamente los mismos tanto si estás casado como si eres pareja de hecho. Si se tramita la ruptura de la pareja se siguen los mismos pasos tanto para reconocer las medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los hijos. Los derechos de los hijos están protegidos ante todo y en todas las comunidades.
Defunción sin testamento de 1 de los miembros de la pareja: en este caso, depende de la legislación de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios del fallecido a los del cónyuge.
Pensión de viudedad reconocida. Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario acreditar un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un determinado límite que establece la Seguridad Social.
Características diferentes entre matrimonio y pareja de hecho:
Vacaciones por hacerse pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores no contempla vacaciones por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio Colectivo del propio trabajador lo recoja.
Los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunto del IRPF.
Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: en el caso de las parejas de hecho sólo está regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En las comunidades que no está estipulado, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si debe haber pensión.
Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, ambos miembros pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desean.
Aumentan las parejas de hecho en España
Durante los últimos años las inscripciones de parejas de hecho han aumentado considerablemente, sobre todo entre parejas de españoles y extranjeros.
De hecho, un extranjero que inscriba su relación en el registro de parejas de hecho podrá obtener una tarjeta familiar de residente comunitario (con 5 años de vigencia y que no exige cotizar para permanecer en España). Esto no debe confundirse con la nacionalización que puede lograr tras 1 año de residencia en España si el extranjero contrae matrimonio con un ciudadano español.
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