La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la apelante reclamó para ella la custodia de los menores y que, en consecuencia, se anulara la decisión anterior, que fijó la custodia compartida con alternancia semanal.
Para ello, alegó que el padre no se había encargado del cuidado de los niños, ni conocía sus hábitos, gustos y preferencias, por lo que no estaba en condiciones de prestarles los cuidados que necesitaban.
Al desestimar el recurso, la Audiencia expone que la falta de contacto de los menores con el padre, también referida en el curso, "se debe a la propia actitud de la apelante, según se desprende del informe pericial psicológico incorporado a las actuaciones".
Y añade que "no existe prueba alguna relativa a que el padre carezca de las capacidades y habilidades necesarias para ocuparse del cuidado y atención de sus hijos menores, sino todo lo contrario".
La sentencia concluye que el citado informe pericial asegura que el régimen de custodia compartida es beneficioso para los niños.
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