Consulta DGT V3381-14, de 23 de diciembre de 2014. Vinculante.
Normativa: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1
Descripción: El consultante adquiere en 2014 a su ex cónyuge el 50% de la
propiedad de la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual
desde 2010, pasando a ostentar el 100% de la propiedad del inmueble.
Cuestió: Si le es de aplicación el régimen transitorio de la deducción por
inversión en vivienda habitual, pudiendo practicar la deducción tanto
por las cantidades que satisfaga relacionadas con la parte indivisa de
propiedad que adquiere en 2014 como por la adquirida en 2010, dado que
ya antes de 2013 era titular de una parte indivisa y venía practicando,
por ello, la deducción.
Contestación:
El art. 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE
de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de
diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción
por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a
determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán
deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la
vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual" de
los mismos. Conforme a ello, se requiere la concurrencia en el
contribuyente de 2 requisitos: adquisición de la vivienda propia,
aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o
vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con
independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil
del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
Con
efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre,
por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del
art. 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de
noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión
en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante
lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición
transitoria XVIIIª en la LIRPF que regula un régimen transitorio
que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que
cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición
establece lo siguiente: "Disposición transitoria XVIIIª. Deducción
por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por
inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2
de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su
vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho
cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la
misma. b) (…) c) (…)
En todo caso, resultará necesario que el
contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda
habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o
construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con
anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de
aplicación lo dispuesto en el art. 68.1.2º de esta Ley en su
redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por
inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en
los art. 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los
porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009
hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes
que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el
derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar
declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada
minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica
del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69
de esta Ley.
4. (…)." Del contenido de dicha disposición se desprende
que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión
en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se
introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos
contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual
con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la
deducción por inversión en vivienda habitual; igualmente, podrán seguir
aplicándola aquellos que hubiesen satisfecho cantidades por la
construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de
2013. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al
citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente
hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en
relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha
vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de
enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en
el art. 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de
diciembre de 2012. En el caso de que resulte de aplicación el citado
régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en
los art. 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los
porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009
hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán
de aplicación lo establecido en los art. 54 a 56 y disposiciones
transitorias IXª y Xª del Reglamento del Impuesto, aprobado por
el R.D. 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en
adelante RIRPF. En el presente caso, el consultante adquirió en 2010 una
mitad indivisa del inmueble que desde entonces viene constituyendo su
residencia habitual, adquiriendo la otra mitad indivisa en 2014. Siendo
así, por la parte indivisa de propiedad que adquiere en 2014 en ningún
caso podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual
dado que dicha adquisición se ha producido con posterioridad a 31 de
diciembre de 2012. Por el contrario, respecto de las cantidades que
pudiera satisfacer relacionadas con la adquisición de la parte indivisa
adquirida en 2010 sí podrá practicarla a partir de 2013, dado que, según
manifiesta, la ha practicado en ejercicio fiscal anterior a 2013, para
ello deberá seguir teniendo la consideración de vivienda habitual y
cumplir el resto de requisitos exigidos por la normativa del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto
en el apartado 1 del art. 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
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