Tanto
los padres que quieren ejercer como tales como los hijos a quienes su
progenitor no reconoce pueden reclamar la paternidad y someterse a
pruebas que determinen la filiación
Los padres que desean reconocer a un hijo pero se encuentran con la negativa de la mujer no son muy frecuentes, pero los hay. En esta situación, y en el caso de que la madre no quiera admitir la paternidad del progenitor del bebé, este puede reclamarla mediante un procedimiento judicial.
Está regulado en los art. 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para reclamar su paternidad es imprescindible que la demanda que presenta vaya acompañada de un principio de prueba. Pueden ser testigos, fotos, mensajes, etc., cualquier justificante que acredite la convivencia o que se haya mantenido relación con la madre del niño en la fecha de la posible concepción.
En caso de que se reconozca la paternidad por sentencia judicial, el progenitor obtendrá todos los derechos y obligaciones derivados de la situación de padre.
Hijos que reclaman a su padre.
Hasta hace pocos años, lo habitual no era que un padre intentara reconocer a un hijo y la madre no quisiera, sino lo contrario. Cuando esto sucede, cuando el reconocimiento de la paternidad no se produce motu proprio (el padre no reconoce legalmente a su vástago), hay que acudir a un procedimiento judicial civil de reconocimiento de paternidad.
Un hijo puede reclamarla durante toda su vida, pero hasta la mayoría de edad debe ser su madre (o el Ministerio Fiscal) quien le represente en tal petición.
Para acudir a los tribunales a intentar determinar la filiación de un padre respecto del hijo, conviene contar con los servicios de un abogado y un procurador.
Para que la reclamación sea admitida, pasa lo mismo que en el caso descrito con anterioridad: la demanda debe ir acompañada de fotografías, testigos, cartas..., testimonios que prueben que hubo relaciones sexuales entre la madre y el padre en la época de la concepción.
La Prueba del ADN.
Para confirmar o descartar la paternidad biológica se recurre al Diagnóstico de Paternidad, que analiza el material hereditario o ADN de las personas. Las muestras necesarias para realizar la prueba son saliva o sangre y se pueden tomar en laboratorios de análisis clínicos, en despachos o centros de profesionales colegiados (abogados, asistentes sociales...). Este diagnóstico, cuyo precio ronda los 200 euros, se puede hacer en las siguientes relaciones:
- Presunto padre, hijo y madre.
- Presunto padre e hijo (no hace falta analizar a la madre).
- Post mortem, tras la muerte del presunto padre.
- Abuelos paternos, hijo y madre.
- Prenatal, antes del nacimiento del hijo.
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