miércoles, 25 de marzo de 2015

Reclamar la paternidad

 
Tanto los padres que quieren ejercer como tales como los hijos a quienes su progenitor no reconoce pueden reclamar la paternidad y someterse a pruebas que determinen la filiación
Por BLANCA ÁLVAREZ/ 19 de marzo de 2015Hasta hace unos años, era frecuente que un padre negara la paternidad de un hijo no deseado por diversas circunstancias: ser un hombre casado, mantener relaciones esporádicas con la madre del niño, etc. En ocasiones, hoy en día esto continúa pasando. También en la actualidad, si la relación no funciona o no ha sido seria, a veces son las mujeres quienes no desean saber nada del padre biológico de su hijo e incluso pueden pretender que el padre no se integre en sus vidas. Pero la ley ampara tanto a hijos como a padres. Todo padre tiene derecho a ser reconocido como tal e idéntico derecho asiste a los hijos cuyos padres se desentienden de ellos o niegan su paternidad.
Padres que defienden su derecho.
Los padres que desean reconocer a un hijo pero se encuentran con la negativa de la mujer no son muy frecuentes, pero los hay. En esta situación, y en el caso de que la madre no quiera admitir la paternidad del progenitor del bebé, este puede reclamarla mediante un procedimiento judicial. 
Está regulado en los art. 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para reclamar su paternidad es imprescindible que la demanda que presenta vaya acompañada de un principio de prueba. Pueden ser testigos, fotos, mensajes, etc., cualquier justificante que acredite la convivencia o que se haya mantenido relación con la madre del niño en la fecha de la posible concepción.
En caso de que se reconozca la paternidad por sentencia judicial, el progenitor obtendrá todos los derechos y obligaciones derivados de la situación de padre.
Hijos que reclaman a su padre.
Hasta hace pocos años, lo habitual no era que un padre intentara reconocer a un hijo y la madre no quisiera, sino lo contrario. Cuando esto sucede, cuando el reconocimiento de la paternidad no se produce motu proprio (el padre no reconoce legalmente a su vástago), hay que acudir a un procedimiento judicial civil de reconocimiento de paternidad.
Un hijo puede reclamarla durante toda su vida, pero hasta la mayoría de edad debe ser su madre (o el Ministerio Fiscal) quien le represente en tal petición. 
Para acudir a los tribunales a intentar determinar la filiación de un padre respecto del hijo, conviene contar con los servicios de un abogado y un procurador.
Para que la reclamación sea admitida, pasa lo mismo que en el caso descrito con anterioridad: la demanda debe ir acompañada de fotografías, testigos, cartas..., testimonios que prueben que hubo relaciones sexuales entre la madre y el padre en la época de la concepción.
La Prueba del ADN.
Para confirmar o descartar la paternidad biológica se recurre al Diagnóstico de Paternidad, que analiza el material hereditario o ADN de las personas. Las muestras necesarias para realizar la prueba son saliva o sangre y se pueden tomar en laboratorios de análisis clínicos, en despachos o centros de profesionales colegiados (abogados, asistentes sociales...). Este diagnóstico, cuyo precio ronda los 200 euros, se puede hacer en las siguientes relaciones:
  • Presunto padre, hijo y madre.
  • Presunto padre e hijo (no hace falta analizar a la madre).
  • Post mortem, tras la muerte del presunto padre.
  • Abuelos paternos, hijo y madre.
  • Prenatal, antes del nacimiento del hijo.
Tras llevar a cabo las pruebas llega el diagnóstico, que alcanza una fiabilidad absoluta, tanto cuando la paternidad queda descartada, como cuando es positiva (se considera así cuando la probabilidad de paternidad es superior al 99,9%).

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