Firmado
por los ex cónyuges un nuevo Convenio Regulador ratificado
judicialmente por el que se atribuye a ambos progenitores la custodia
compartida -por meses alternos- de la hija menor de edad del matrimonio,
surge la cuestión de quién debe presentar la declaración conjunta por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A este respecto la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante del pasado 20 de noviembre, indica que efectivamente, y conforme señala el art. 82.1 de la L 35/2006, tratándose de divorcio conforme a resolución judicial es posible la opción de la tributación conjunta, pero solo podrá ejercitarla 1 de los 2 progenitores, pues solo uno de ellos podrá formar una unidad familiar con los hijos a efectos de presentar la declaración conjunta, debiendo el otro optar por declarar de forma individual; recuerda además, que nadie puede formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.
¿Quién de los dos? el órgano consultivo indica que no puede entrar a determinar a quién le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. Por lo tanto entendemos que la cuestión deberá pasar por un acuerdo entre ambos (lo ideal sería que figurara en el propio convenio regulador) o en caso de discrepancia acudir al Juzgado de Familia.
Normativa aplicable: art. 82 (Ley 35/2006)
A este respecto la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante del pasado 20 de noviembre, indica que efectivamente, y conforme señala el art. 82.1 de la L 35/2006, tratándose de divorcio conforme a resolución judicial es posible la opción de la tributación conjunta, pero solo podrá ejercitarla 1 de los 2 progenitores, pues solo uno de ellos podrá formar una unidad familiar con los hijos a efectos de presentar la declaración conjunta, debiendo el otro optar por declarar de forma individual; recuerda además, que nadie puede formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.
¿Quién de los dos? el órgano consultivo indica que no puede entrar a determinar a quién le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. Por lo tanto entendemos que la cuestión deberá pasar por un acuerdo entre ambos (lo ideal sería que figurara en el propio convenio regulador) o en caso de discrepancia acudir al Juzgado de Familia.
Normativa aplicable: art. 82 (Ley 35/2006)
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