La resolución dada a conocer este viernes por el Supremo reitera la doctrina fijada recientemente en torno al denominado "mínimo vital" en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos.
Así, y pese al recurso en contra de la madre, la sentencia
de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas confirma la
decisión de la Audiencia de Cádiz que, ante la precariedad económica del padre, suspendió la pensión alimenticia hasta el momento en el que la situación del hombre mejore.
La decisión se adopta de acuerdo con la Fiscalía, que entiende que por razones de superior interés del menor la pensión debe mantenerse siempre salvo que, como en este caso, la prueba de la pobreza del padre sea contundente.
Insolvencia.
"La falta de medios determina otro mínimo vital,
el de un alimentante absolutamente insolvente cuyas necesidades, como
en este caso, son cubiertas por aquellas personas que por disposición
legal están obligados a hacerlo", argumenta el Supremo.
Añade que en este caso se está "ante un escenario de pobreza absoluta
que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para
asegurar el cumplimiento del mandato constitucional y que permita
proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta
que se procure una solución al problema por parte de quienes están en
principio obligados a ofrecerla, como son los padres".
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