Cuervo Alfageme Abogados
| 09-03-2015 |
En estos
últimos días se ha comentado una sentencia de nuestra Audiencia
Provincial que confirmaba la supresión de una pensión de alimentos que
abonaba un padre a un chico que ya se encontraba trabajando aunque como
becario y sin apenas alcanzar la cuantía mensual que percibe el Salario
Mínimo Interprofesional. Ante estos fallos judiciales reaparecen siempre
las mismas dudas: ¿hasta cuándo hay que abonar la pensión de alimentos a
un hijo? ¿termina con la mayoría de edad? ¿y si el hijo estudia mal o
extiende sus estudios hasta el infinito? ¿y si es uno de esos que ahora
llamamos ni-ni, que ni estudia ni trabaja ni lo intenta?
La
solución ni es fácil ni general. Hay que atender al caso concreto. No
obstante, sí se pueden tener en cuenta unas pautas generales. Por un
lado, la pensión no termina con la mayoría de edad, se mantiene mientras
el hijo convive en el domicilio familiar y no cuenta con ingresos
propios. Por tanto, sí que finaliza si el hijo decide irse a vivir, por
ejemplo, con una pareja o se casa o comienza a trabajar. No obstante,
esto último también plantea problemas atendiendo a la situación de
crisis actual donde la precariedad de los trabajos es la tónica general.
¿Cualquier trabajo que consiga el hijo es suficiente para entender que debe ponerse fin a la pensión de alimentos? Cualquiera no. Pero tampoco hay que esperar que sea un trabajo indefinido con un sueldo estupendo. Basta con que se trate de un trabajo, aunque sea temporal, y que el salario ronde aproximadamente el Salario Mínimo Interprofesional.
Esto indica que el hijo ya tiene acceso al mundo laboral y, por tanto, posibilidades de vida económica independiente.
Caso distinto es el de aquellos que eternamente están estudiando porque no se aplican en modo alguno en sus estudios. En estos casos, el progenitor que paga la pensión también puede pedir una revisión de la misma del mismo modo que sucede con aquellos que ni estudian ni trabajan ni lo intentan. No se incluye en esta conclusión aquellos hijos que han terminado sus estudios, se encuentran buscando activamente trabajo y, dada la situación actual, les cuesta encontrarlo. Para aquellos que encadenan estudios o cursos o másters y extienden indefinidamente sus estudios hay sentencias que dan otras soluciones como, por ejemplo, plantear un plazo para el término de la pensión
Por último, no hay que olvidar que la modificación puede consistir en la supresión de la pensión o en su reducción en función de los casos y que el hijo mayor de edad al que se le haya quitado la pensión puede volver a solicitar alimentos a sus padres si se dan la situación al margen ya del procedimiento de divorcio.
¿Cualquier trabajo que consiga el hijo es suficiente para entender que debe ponerse fin a la pensión de alimentos? Cualquiera no. Pero tampoco hay que esperar que sea un trabajo indefinido con un sueldo estupendo. Basta con que se trate de un trabajo, aunque sea temporal, y que el salario ronde aproximadamente el Salario Mínimo Interprofesional.
Esto indica que el hijo ya tiene acceso al mundo laboral y, por tanto, posibilidades de vida económica independiente.
Caso distinto es el de aquellos que eternamente están estudiando porque no se aplican en modo alguno en sus estudios. En estos casos, el progenitor que paga la pensión también puede pedir una revisión de la misma del mismo modo que sucede con aquellos que ni estudian ni trabajan ni lo intentan. No se incluye en esta conclusión aquellos hijos que han terminado sus estudios, se encuentran buscando activamente trabajo y, dada la situación actual, les cuesta encontrarlo. Para aquellos que encadenan estudios o cursos o másters y extienden indefinidamente sus estudios hay sentencias que dan otras soluciones como, por ejemplo, plantear un plazo para el término de la pensión
Por último, no hay que olvidar que la modificación puede consistir en la supresión de la pensión o en su reducción en función de los casos y que el hijo mayor de edad al que se le haya quitado la pensión puede volver a solicitar alimentos a sus padres si se dan la situación al margen ya del procedimiento de divorcio.
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