sábado, 7 de febrero de 2015

Pautas para "conceder" la Custodia compartida por el Juez de Familia



Por Mª Luisa Bayarri Martí,Abogada/ Septiembre de 2014
En el derecho civil común, caben ambas formas de custodia. Pero, mientras la monoparental y la compartida solicitada por ambos progenitores de mutuo acuerdo sólo requiere para ser establecida que no perjudique el interés del menor, la custodia compartida solicitada por uno solo de los progenitores es tratada por el propio Código Civil como algo excepcional, que solo debe concederse cuando de esa única forma se proteja adecuadamente el interés del menor. 
Serie de pautas al Juez sobre qué aspectos debe tener en cuenta para decantarse por un determinado régimen de custodia tales como:
a) la edad de los hijos. Si se trata de lactantes, podrá ser el régimen de convivencia de menor extensión y provisional, debiendo ampliarse progresivamente a instancias de cualquier progenitor
b) la opinión de los hijos con madurez suficiente y, en todo caso, de los mayores de 12 años
c) la dedicación pasada a la familia, tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos y la capacidad de cada progenitor
d) los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan
e) los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos
f) las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores
g) la disponibilidad de cada uno de los progenitores para mantener un trato directo con cada hijo; y 
h) cualquier otra circunstancia relevante.

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