Por Mª Luisa Bayarri Martí,Abogada/ Septiembre de 2014
En el derecho civil común, caben ambas formas de custodia. Pero,
mientras la monoparental y la compartida solicitada por ambos
progenitores de mutuo acuerdo sólo requiere para ser establecida que no
perjudique el interés del menor, la custodia compartida solicitada por
uno solo de los progenitores es tratada por el propio Código Civil como
algo excepcional, que solo debe concederse cuando de esa única forma se
proteja adecuadamente el interés del menor.
Serie de pautas al Juez sobre qué
aspectos debe tener en cuenta para decantarse por un determinado régimen
de custodia tales como:
a) la edad de los hijos. Si se trata de
lactantes, podrá ser el régimen de convivencia de menor extensión y
provisional, debiendo ampliarse progresivamente a instancias de cualquier
progenitor
b) la opinión de los hijos con madurez
suficiente y, en todo caso, de los mayores de 12 años
c) la dedicación pasada a la familia,
tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos y la capacidad de cada
progenitor
d) los informes sociales, médicos,
psicológicos y demás que procedan
e) los supuestos de especial arraigo
social, escolar o familiar de los hijos
f) las posibilidades de conciliación de la
vida familiar y laboral de los progenitores
g) la disponibilidad de cada uno de los
progenitores para mantener un trato directo con cada hijo; y
h) cualquier otra
circunstancia relevante.
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