(EFE)/CINCO DÍAS /26-02-2015
El Consejo de Ministros del viernes aprobará previsiblemente un real
decreto que regulará y pondrá en marcha de inmediato los nuevos
procedimientos que tendrán los particulares (incluidos los autónomos)
para liquidar sus deudas, cuando no pueden hacerles frente.
El real decreto se tramitará casi con toda seguridad como un proyecto de ley, por lo que, pese a que entre en vigor la próxima semana con toda probabilidad, será susceptible de cambiar a su paso por el Parlamento, tal y como sucedió con la reforma laboral. En cualquier caso este será el próximo itinerario que deberá realizar un particular para liquidar su deuda:
- 1º paso: acuerdo extrajudicial de pagos. Con la nueva ley, las familias y los autónomos, antes de tomar la decisión de declararse en concurso de acreedores, podrán utilizar esta figura, en la que un mediador negocia de forma conjunta posibles moras o quitas para saldar sus deudas. En la actualidad, los autónomos ya podían recurrir a este mecanismo, tal y como lo prevé la Ley de Emprendedores, pero debían pagar tasas judiciales y pasar por un largo y costoso procedimiento, que hasta ahora había desincentivado su utilización, según explican fuentes del sector.
Además, la norma que se aprobará este viernes prevé resolver también esta situación simplificando este procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, con plazos más reducidos y sencillos para los particulares.
Quedan 2 dudas, aún sin resolver, que seguramente se aclararán mañana. La 1ª es si en el proceso de quitas entrarán las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social. La 2ª se refiere a si la banca discriminará entre aquellas empresas cuyos impagos vengan de forma sobrevenida y las que lo hagan por una mala gestión de su tesorería. Las pymes querían que la banca utilizara los ficheros de solvencia patrimonial, algo que tampoco ha quedado claro.
- 2º paso: procedimiento concursal. Se produce cuando el particular o autónomo no logra regular su situación con el mecanismo anterior y se declara en concurso de acreedores. En este caso, la novedad de la ley que prepara el Ejecutivo prevé que, tras la ejecución de las garantías del deudor, una vez que este ha vendido sus bienes para hacer frente a sus deudas podrá exonerar los remanentes que aún le queden de lo debido. Si bien, el Gobierno tampoco ha aclarado si las deudas que queden liberadas serán privadas o públicas (con la Seguridad Social y Hacienda).
El real decreto se tramitará casi con toda seguridad como un proyecto de ley, por lo que, pese a que entre en vigor la próxima semana con toda probabilidad, será susceptible de cambiar a su paso por el Parlamento, tal y como sucedió con la reforma laboral. En cualquier caso este será el próximo itinerario que deberá realizar un particular para liquidar su deuda:
- 1º paso: acuerdo extrajudicial de pagos. Con la nueva ley, las familias y los autónomos, antes de tomar la decisión de declararse en concurso de acreedores, podrán utilizar esta figura, en la que un mediador negocia de forma conjunta posibles moras o quitas para saldar sus deudas. En la actualidad, los autónomos ya podían recurrir a este mecanismo, tal y como lo prevé la Ley de Emprendedores, pero debían pagar tasas judiciales y pasar por un largo y costoso procedimiento, que hasta ahora había desincentivado su utilización, según explican fuentes del sector.
Además, la norma que se aprobará este viernes prevé resolver también esta situación simplificando este procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, con plazos más reducidos y sencillos para los particulares.
Quedan 2 dudas, aún sin resolver, que seguramente se aclararán mañana. La 1ª es si en el proceso de quitas entrarán las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social. La 2ª se refiere a si la banca discriminará entre aquellas empresas cuyos impagos vengan de forma sobrevenida y las que lo hagan por una mala gestión de su tesorería. Las pymes querían que la banca utilizara los ficheros de solvencia patrimonial, algo que tampoco ha quedado claro.
- 2º paso: procedimiento concursal. Se produce cuando el particular o autónomo no logra regular su situación con el mecanismo anterior y se declara en concurso de acreedores. En este caso, la novedad de la ley que prepara el Ejecutivo prevé que, tras la ejecución de las garantías del deudor, una vez que este ha vendido sus bienes para hacer frente a sus deudas podrá exonerar los remanentes que aún le queden de lo debido. Si bien, el Gobierno tampoco ha aclarado si las deudas que queden liberadas serán privadas o públicas (con la Seguridad Social y Hacienda).
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