viernes, 16 de enero de 2015

PENSIÓN COMPENSATORIA. DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL

TS:El desequilibrio patrimonial que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o divorcio. Los sucesos posteriores no pueden dar lugar a su nacimiento, ya que, de lo contrario, se mantendría una vinculación económica entre los cónyuges distinta a la que autoriza la ley. 
Se estima el recurso de casación.
La Sentencia AQUI

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