TS:El desequilibrio patrimonial que da lugar a la pensión compensatoria
debe existir en el momento de la separación o divorcio. Los sucesos
posteriores no pueden dar lugar a su nacimiento, ya que, de lo
contrario, se mantendría una vinculación económica entre los cónyuges
distinta a la que autoriza la ley.
Se estima el recurso de casación.
La Sentencia AQUI
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