viernes, 16 de enero de 2015

Modificación de medidas:El que la sigue “no la consigue”


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Pues no, en este caso parece que no se cumple eso de que “El que la sigue la consigue“. El significado del refrán es que quien pone los medios necesarios y no desiste en su empeño, alcanza el fin que persigue.
Desde que a Carlos se le obligó a pagar la pensión alimenticia no para en su empeño de reducir su cuantía.
Esta es la 3ª ocasión – señala la SAP de Segovia de 1/9/2014 que resolvió en caso- en la que solicita la modificación de las medidas del divorcio. La 1ª ocasión se produjo en la misma tramitación del divorcio, siendo objeto de apelación por ambas partes la resolución dictada por el juzgado de instancia, resolviendo sobre tales medidas esta Sala en sentencia de fecha 6 de mayo de 2009. 
En fecha 22 de abril de 2010 se interesaba la modificación de dichas medidas, lo que fue desestimado por sentencia de 22 de febrero de 2011, confirmada por esta Sala en sentencia de 28 de julio de 2011, excepto en materia de costas, sentencia que se trató de recurrir en casación que fue inadmitido por la Sala 1ª por auto de 13 de noviembre de 2012. 
El 28 de junio de 2013, se interpone nuevamente demanda básicamente con los mismos pedimentos que en la ocasión anterior.
Ciertamente la modificación de medidas definitivas puede ser solicitada cuantas veces se considere que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas, y lógicamente la decisión sobre cuándo han variado esas circunstancias son evaluadas por la parte que las solicita, siendo cuestión distinta que el tribunal estime que efectivamente esos cambios se han producido.
Pero lo que resulta cuando menos anómalo -concluye la Sentencia- es que se pretenda que las circunstancias varíen en pocos meses, de forma que tras la sentencia definitiva de divorcio que modificó las pensiones fijadas en la instancia, se solicite al cabo de 11 meses una modificación, y rechazada ésta se vuelva a interesar la misma a los 7 meses.
Desconocemos lo que Carlos tuvo que pagar a su abogado, y lo que abonó por costas -lamentablemente solo le impusieron las de la 2ª instancia- pero sin duda con el dinero empleado en estos menesteres hubiese atendido sin problemas la pensión alimenticia de la hija.
Quizás el transfondo de las peticiones de modificación, como sucede muchas veces, está en otros factores adyacentes que no dejan de dar vueltas en la cabeza. En este caso, como señala la Sentencia que hemos citado, el padre consideraba que también se había producido la modificación de las circunstancias personales tales como el desapego de la hija hacia el padre, el aumento de la autonomía de la ex esposa y la hija por el tren de vida que llevan, que la ex esposa mantiene una relación de pareja estable, y que la hija no estudia ni trabaja. Pues bien, resulta que la hija estaba cursando su carrera universitaria y que la convivencia de la madre con un tercero en nada influía para reducir la pensión alimenticia de la hija.

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