La pensión de alimentos es sin duda una de las cuestiones que
entraña una mayor dificultad en los procesos que intentan reglamentar el
futuro económico de las familias cuya convivencia se rompe.
Técnicamente, la pensión de alimentos debe soportar los costes económicos de alimentación, salud, vestido, vivienda y educación de los hijos menores, o incluso mayores de edad desprovistos de una independencia económica.
La legislación española referida a la manutención de los hijos menores, se encuentra incluida dentro de los deberes esenciales de la patria potestad, conforme a lo previsto en el Título VII del Código Civil, en concreto en el art.154, y por otro lado como un deber ajeno y superior a la patria potestad, y derivado de la filiación, según lo previsto en los art. 110 y 111 del mismo Código Civil, y del propio art. 39.3 de la Constitución Española.
El progenitor no custodio, es decir aquel que no ostente la guarda y custodia del hijo, deberá satisfacer la pensión de alimentos conforme a su capacidad y necesidades. La ley establece unas normas que fijan su contenido y objeto y, como consecuencia de ello, ha de precisarse su cuantía. Así, el Código Civil (art. 146) remite a 2 parámetros a los que debe ser proporcionada su cuantía: la necesidad del alimentista y los medios del alimentante.
Para hacer que la fijación de la pensión sea lo más equitativa posible entre los progenitores no custodios, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del 26 de junio de 2013 y el Pleno ordinario del 11 de julio de 2013, aprobó unas tablas, llamadas estadísticas, de carácter orientador para la fijación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, incluyendo unos índices correctores por autonomías y tamaño de las ciudades de residencia de los menores.
En caso de custodia compartida, con carácter general, los costes de manutención del menor no se sufragan mediante pensiones y ambos custodios comparten la manutención, si bien es posible el acuerdo de una pensión en casos de desequilibrio patrimonial.
Respecto de los hijos menores e incapacitados, se parte de la cobertura de aquellos gastos de los mismos que los padres han considerado apropiados cuando existía una convivencia de todos con cierta normalidad, aunque suele ser difícil probar los gastos exactos y con frecuencia se acude a los signos externos de renta gastada, inmediatamente anteriores a la ruptura.
En caso de incumplimiento de la obligación de prestar alimentos, conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos. Esta ejecución es civil y puede conllevar además del embargo de bienes, la sanción por gastos y costas judiciales derivadas de la reclamación, aunque también podrá ocasionar para quien la incumpla responsabilidades penales.
Está previsto que próximamente el Consejo de Ministros apruebe la denominada ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio. Con la nueva ley, la custodia compartida dejará de ser definitivamente excepcional para convertirse en el sistema general, lo que implicará cambios también en materia de pensión de alimentos a efectos prácticos. Actualmente, la custodia compartida es disfrutada por los hijos comunes de parejas que han decidido romper su unión en un porcentaje aproximado del 20%. En la medida que el porcentaje se equipare más a nuestro entorno europeo es de suponer que irán disminuyendo este tipo de problemas. Aunque el anteproyecto de esta ley vuelve a rehuir la regulación expresa de las parejas no casadas, cabe suponer que sus previsiones resulten también de aplicación para éstas, realidad social cada vez más frecuente en que también debe preservarse el bienestar de los hijos nacidos de esas relaciones.
Con todas las cautelas y a pesar de todos los puntos menos precisos que pueda tener la nueva Ley, es de esperar que la incidencia en la regulación de los procesos de familia a la luz de la próxima, y esperada, Ley de Corresponsabilidad Familiar tienda a reducir los conflictos y mejorar las soluciones, centrándose en lo verdaderamente importante: el bienestar de los hijos menores tras un proceso de ruptura matrimonial.
Técnicamente, la pensión de alimentos debe soportar los costes económicos de alimentación, salud, vestido, vivienda y educación de los hijos menores, o incluso mayores de edad desprovistos de una independencia económica.
La legislación española referida a la manutención de los hijos menores, se encuentra incluida dentro de los deberes esenciales de la patria potestad, conforme a lo previsto en el Título VII del Código Civil, en concreto en el art.154, y por otro lado como un deber ajeno y superior a la patria potestad, y derivado de la filiación, según lo previsto en los art. 110 y 111 del mismo Código Civil, y del propio art. 39.3 de la Constitución Española.
El progenitor no custodio, es decir aquel que no ostente la guarda y custodia del hijo, deberá satisfacer la pensión de alimentos conforme a su capacidad y necesidades. La ley establece unas normas que fijan su contenido y objeto y, como consecuencia de ello, ha de precisarse su cuantía. Así, el Código Civil (art. 146) remite a 2 parámetros a los que debe ser proporcionada su cuantía: la necesidad del alimentista y los medios del alimentante.
Para hacer que la fijación de la pensión sea lo más equitativa posible entre los progenitores no custodios, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del 26 de junio de 2013 y el Pleno ordinario del 11 de julio de 2013, aprobó unas tablas, llamadas estadísticas, de carácter orientador para la fijación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, incluyendo unos índices correctores por autonomías y tamaño de las ciudades de residencia de los menores.
En caso de custodia compartida, con carácter general, los costes de manutención del menor no se sufragan mediante pensiones y ambos custodios comparten la manutención, si bien es posible el acuerdo de una pensión en casos de desequilibrio patrimonial.
Respecto de los hijos menores e incapacitados, se parte de la cobertura de aquellos gastos de los mismos que los padres han considerado apropiados cuando existía una convivencia de todos con cierta normalidad, aunque suele ser difícil probar los gastos exactos y con frecuencia se acude a los signos externos de renta gastada, inmediatamente anteriores a la ruptura.
En caso de incumplimiento de la obligación de prestar alimentos, conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos. Esta ejecución es civil y puede conllevar además del embargo de bienes, la sanción por gastos y costas judiciales derivadas de la reclamación, aunque también podrá ocasionar para quien la incumpla responsabilidades penales.
Está previsto que próximamente el Consejo de Ministros apruebe la denominada ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio. Con la nueva ley, la custodia compartida dejará de ser definitivamente excepcional para convertirse en el sistema general, lo que implicará cambios también en materia de pensión de alimentos a efectos prácticos. Actualmente, la custodia compartida es disfrutada por los hijos comunes de parejas que han decidido romper su unión en un porcentaje aproximado del 20%. En la medida que el porcentaje se equipare más a nuestro entorno europeo es de suponer que irán disminuyendo este tipo de problemas. Aunque el anteproyecto de esta ley vuelve a rehuir la regulación expresa de las parejas no casadas, cabe suponer que sus previsiones resulten también de aplicación para éstas, realidad social cada vez más frecuente en que también debe preservarse el bienestar de los hijos nacidos de esas relaciones.
Con todas las cautelas y a pesar de todos los puntos menos precisos que pueda tener la nueva Ley, es de esperar que la incidencia en la regulación de los procesos de familia a la luz de la próxima, y esperada, Ley de Corresponsabilidad Familiar tienda a reducir los conflictos y mejorar las soluciones, centrándose en lo verdaderamente importante: el bienestar de los hijos menores tras un proceso de ruptura matrimonial.
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