miércoles, 14 de enero de 2015

La crisis obliga a renegociar a la baja las pensiones por divorcio

Muchos padres solicitan reducir las retribuciones para sus hijos o ex cónyuges

Por Marta Sánchez/Barcelona/13.01.2015 
España es el 4º país de la Unión Europea por número de divorcios. En apenas 10 años, pasó de registrar 41.621 casos en 2002 a los 104.262 en 2012, quedando por detrás de Alemania, Reino Unido y Francia. Y la tendencia en los 2 últimos años se ha mantenido al alza. Sólo en el 3º trimestre de 2014, el nº de demandas creció el 12,5% según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La crisis ha elevado el nº de rupturas matrimoniales porque "cuando hay tensiones económicas, con el 1º con el que lo pagas es con tu pareja", reconoce el abogado de Sanahuja y Miranda, Ignasi Vives. Pero también "es más complicado asumir las consecuencias económicas" del matrimonio. Incluso, si se pactaron hace tiempo. Por ello, en los últimos años se ha acentuado la renegociación a la baja de las pensiones acordadas.
Mínimo legal de Pensión Alimenticia.
En los procesos de separación o divorcio con hijos que viven en el domicilio familiar se fija una pensión alimenticia para los más pequeños. Asimismo, se puede pactar una compensación para uno de los cónyuges. En este último caso, el objetivo es cubrir el desequilibrio económico que provoque la ruptura.
Pero las dificultades por las que atraviesan muchas personas han obligado a cambiar las reglas del juego. "La crisis ha empujado a muchos progenitores a solicitar una rebaja de la pensión de alimentos", explica Vives. En este caso, la legislación prevé expresamente que se puedan modificar las medidas pactadas. Pero siempre se tendrá que cubrir un mínimo vital fijado en 180 euros por hijo. "Lo que nunca se podrá pedir es la extinción (de esta pensión)", argumenta el experto. "Otra cosa es que no se pague nada, pero entonces ahí se intentarán embargar bienes", añade.
 
Dejar de pagar al cónyuge.
Caso aparte son las pensiones de compensación que abona un cónyuge a otro. En este supuesto, si, por ejemplo, el que debe pagar pierde su trabajo y ya no existe desequilibrio económico con la ex pareja, podrá solicitar al juez que revise la sentencia de divorcio e, incluso, pedir que se suprima.
Sólo en Cataluña, las demandas para modificar las sentencias de divorcio crecieron en torno al 17% durante 2013, según datos del sector.
 
La planificación fiscal del divorcio.
Pero la crisis también ha generado dudas que antes no eran tan evidentes. Es el caso de las consecuencias fiscales de las condiciones pactadas."Se ha notado un aumento de la revisión de los acuerdos, desde un punto de vista fiscal, para la optimización de una tributación de divorcio", sostiene la asociada senior de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Guadalupe Díaz. 
Reducir las consecuencias económicas.
La reforma fiscal del IRPF que entró en vigor el pasado 1 de enero introduce importantes novedades. Por ejemplo, mejorar la fiscalidad de la compensación que un cónyuge paga a otro por las labores del hogar: un concepto que  ahora no deben tributar como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta.
"Tanto en el pago de compensaciones como en la división de bienes en común, la factura fiscal puede componerse de los más variados impuestos: IRPF, impuesto sobre transmisiones, sobre actos jurídicos documentados, sobre donaciones o plusvalía municipal", puntualiza la experta.
Por ello, una planificación puede rebajar la factura fiscal y evitar otro dolor de cabeza durante el proceso de divorcio.

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