sábado, 24 de enero de 2015

GASTOS DE RECOGIDA Y RETORNO DEL MENOR.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS. REPARTO EQUITATIVO DE LAS CARGAS
El art. 90 del C. Civil no atribuye los gastos de recogida y retorno, en exclusiva al progenitor no custodio. Es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica. Se desestima el recurso de casación.

La sentencia completa

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