viernes, 16 de enero de 2015

Criterios para la Pensión Compensatoria

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TS: la doctrina de esta Sala relativa a la naturaleza de la pensión compensatoria.

El punto principal se refiere al concepto de desequilibrio y el momento en que este debe producirse y así dice que "(...) tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura, por lo que no se trata de una pensión de alimentos y lo que sí ha de probarse es que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge".

Se añade que "En sintonía con lo anterior, siendo uno de los razonamientos que apoyan su fijación con carácter temporal aquel que destaca, como legítima finalidad de la norma legal, la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial, resulta razonable entender que el desequilibrio que debe compensarse debe tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia".
Nota: No te preocupes por la Pensión, dado que el Estado te lo Devuelve en el momento que hagas la Declaración del IRPF, si no tienes obligacion de presentarla, Preséntala para que te lo devuelvan. 
La Otra parte, lo tiene que declarar como un Aumento de Patrimonio y tiene que pagar por dicho incremento a Hacienda.
¿A quien beneficia la actual ley del divorcio? Suerte

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