iustel.com/30/12/2014
La Sala declara haber lugar al recurso interpuesto en el sentido de fijar un límite temporal, desde la presente sentencia, del uso de la vivienda familiar concedida a la esposa tras el divorcio.
La cuestión litigiosa consiste en resolver si se ha aplicado de forma indebida el art. 96 del CC, al atribuir la vivienda familiar “a la madre”, sin carácter temporal, siendo privativa del recurrente y habiéndose acordado la guarda y custodia compartida de los hijos.
La sentencia AQUI
La Sala declara haber lugar al recurso interpuesto en el sentido de fijar un límite temporal, desde la presente sentencia, del uso de la vivienda familiar concedida a la esposa tras el divorcio.
La cuestión litigiosa consiste en resolver si se ha aplicado de forma indebida el art. 96 del CC, al atribuir la vivienda familiar “a la madre”, sin carácter temporal, siendo privativa del recurrente y habiéndose acordado la guarda y custodia compartida de los hijos.
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