Necesitaban el informe favorable del fiscal, que ahora pierde poder.
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que da el poder sólo
al juez, quitándoselo al fiscal, para establecer la custodia compartida. El
Tribunal acuerda declarar inconstitucional el art. 92.8 del Código Civil, que
impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los procesos de
separación y divorcio si no existe el informe favorable del fiscal. Esta sentencia
da un nuevo giro a la legislación española en materia de separación y divorcio
aprobada en 1995 por el Gobierno socialista de Felipe González. La sentencia es
consecuencia de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia
de Las Palmas de Gran Canaria, a la que en los últimos años se sumaron diversos
tribunales españoles.
M. Á. M. Diariocrítico 25/10/2012
Hay que tener en cuenta que en un gran número de casos, en las rupturas matrimoniales el fiscal informa en contra de la custodia compartida. Así, aunque el juez considere que la mejor solución sería que los hijos siguieran viviendo con ambos progenitores de manera alterna, no lo pueden acordar por el impedimento legal que representa el art. 92.8 del Cópdigo Civil, que da el poder al fiscal en contra del juez. Para sortear este escollo, algunos jueces concedían un régimen de visitas a los padres para mantener la convivencia con los hijos.
Para el Alto Tribunal determinar si la guarda y custodia en el supuesto de que la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro es beneficiosa para el menor no puede quedar sometida al parecer único del Ministerio Fiscal, ya que si no concurre dicho dictamen el juez no está legitimado para acordarla o establecerla.
La sentencia cuenta con el voto particular de Manuel Aragón Reyes, al que se adhieren Pablo Pérez Tremps, Adela Asua Batarrita y Andrés Ollero Tassara.
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