Tribunal Supremo/14.10.2014
Desahucio por precario de la vivienda que había sido la conyugal,
propiedad de los padres del esposo y que había sido atribuida a la
esposa por convenio en juicio de divorcio
"... La jurisprudencia es esencial en el presente caso, ya que las
resoluciones de las Audiencias Provinciales han sido contradictorias
durante mucho tiempo. Sin embargo, las sentencias de esta Sala no lo han
sido aunque alguna pueda parecerlo.
La
sentencia que puso fin a la contradicción entre las sentencias de
audiencias fue del 26 diciembre 2005 y su doctrina fue recogida
explícitamente por la de fecha 2 octubre 2008 en estos términos:
"La
situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin
fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y
su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un
precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le
hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como
vivienda familiar, por resolución judicial".
La sentencia Aquí
Nota: Se acabó la expoliación de las propiedades de los abuelos, tras el divorcio de sus hijos
Nota: Se acabó la expoliación de las propiedades de los abuelos, tras el divorcio de sus hijos
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