jueves, 6 de noviembre de 2014

Tribunal Supremo y la Pensión de Alimentos

http://www.abogacia.es/05.11.2014
El TS considera que la obligación alimentista que se presta a los hijos no está solo a expensas de los ingresos por rentas del trabajo, sino de la totalidad de medios y recursos de los que se disponga. Por lo tanto, aunque no se tenga liquidez dineraria inmediata para hacer efectiva la pensión, sí puede atenderse con la afección de un patrimonio personal. Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva. Por supuesto que el Supremo reconoce que todas las alteraciones que puedan afectar a una obligación de pago de alimentos pueden atenderse, pero habrá de hacerse siempre que se acrediten en el momento en que se producen y se obtenga mediante una modificación de las medidas adoptadas en un procedimiento judicial con las garantías de contradicción establecidas en nuestra norma (...).
la opinión del Supremo es clara. Lo que ha terminado es la asociación automática y directa de que el ingreso en prisión sea, por sí mismo, causa automática de suspensión de la obligación de pago de la pensión alimenticia. Se nos recuerda que las posibilidades de pago no solo dependen de los ingresos de rentas del trabajo, sino que también pueden determinarse en función de una capacidad económica que provenga del patrimonio del alimentante. Ninguna deuda se suspende por el hecho de ingresar en prisión,(....)  

Nota: Ya ni los sin techo se libran de pasar la pensión de alimentos
es verdad que se trata de Sevilla, y tiene la Torre del Oro.

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