sábado, 8 de noviembre de 2014

Maltrato y regimen de visitas

El guardia civil que mató a su esposa ya no podrá ver a su hija en régimen de visitas. Así lo acuerda la Audiencia de Madrid. Los magistrados creen que el contacto no contribuye a su estabilidad.

MADRID,
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado suspender definitivamente el régimen de visitas que un juez de Aranjuez concedió a Raúl R. P., un guardia civil que cumple prisión provisional por el presunto asesinato de su esposa, respecto a su hija.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección 26 estima el recurso de apelación interpuesto por los abuelos maternos en aras de que la niña "construya una vida lo más normalizada posible, en relación a la situación en que se encuentra".
El magistrado había dado autorización para que Raúl pudiera ver a la niña una vez al mes en un punto de encuentro familiar. En junio de 2013, se le retiró al padre la patria potestad sobre la hija y se entregó a la familia de la fallecida.
Las visitas se autorizaron a instancias de un informe del equipo psicosocial que recomendaba que el padre volviera a ver a su hija al estimar que era lo más beneficioso para la pequeña.
Entre sus argumentos, los magistrados establecen ahora que en la situación en la que se encuentra la menor, a la que se le ha dicho que su madre está en el cielo y su padre se ha marchado a trabajar, "el contacto con el padre un día al mes, pocas horas, y en un entorno extraño, no contribuye a su estabilidad".
A juicio de los magistrados, este contacto "puede distorsionar la percepción de la menor sobre la situación laboral que se le ha dicho del padre, con el consiguiente trastorno para la evolución del desarrollo vital de la misma".
Con anterioridad, el Juzgado de Aranjuez ya había suspendido cautelarmente estos encuentros, estimando la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal, al amparo del art. 158.4 del Código Civil.
El juez suspendió el régimen de visitas al tener en cuenta las especiales circunstancias del caso -el padre acusado de un delito de extrema gravedad- y al quedar constatada la posibilidad de que en el caso de que los encuentros continuasen podría ocasionarse un perjuicio importante en la niña, como desestabilización emocional o graves trastornos del comportamiento. Argumentos que ahora ha ratificado la Audiencia Provincial de Madrid.

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