Tribunal Supremo/22.10.2014.
(...) La madre reconoce que convive en el domicilio con su actual pareja de
manera permanente y con la hija de este cuando al padre le corresponden las
estancias y visitas, sin que se acredite qué gastos del domicilio abona por su
estancia en el mismo.
De acuerdo con el art. 96 del C. Civil , dado que adoptándose el sistema de
custodia compartida, el hijo queda en compañía de ambos cónyuges, no constando
que la madre precise de una protección especial, dado que la misma según
manifiesta ella es secretaria de dirección en un Hospital y según el padre es
profesora del colegio del menor y convive en la que era residencia familiar con
su actual pareja.
Es decir, la vivienda que fue familiar queda sin adscripción
expresa dado que ambos padres tienen la custodia y no consta que la madre
necesite una especial protección, así que quedará sometido el inmueble al
correspondiente proceso de liquidación, en su caso, por lo que esta Sala fija
un plazo prudencial a la demandada para desalojarlo de 6 meses, la cual al
oponerse al recurso ya manifestó que era su intención liquidar la sociedad de
gananciales conforme al art. 1404 del C. Civil , para evitar más litigios.
Por esta Sala se fija un plazo prudencial de 6 meses a la demandada para
desalojar la vivienda que fue familiar, que queda expresamente desafectada.
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