23.05.2014.Accede la Sala a la guarda y
custodia compartida de los hijos menores del matrimonio que garantiza
el modelo existente antes de la ruptura conyugal.
El
TS casa la sentencia recurrida que denegó la medida de guarda y
custodia compartida de los hijos menores del matrimonio, y que había
sido acordada por el Juzgado de 1.ª Instancia.
A juicio de la Sala la
valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente
salvaguardado y la solución aplicada en la resolución impugnada no ha
tenido en cuenta ninguno de parámetros imprescindibles para determinar
el régimen de custodia aplicable, que pueda asegurar el adecuado
desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del
menor y, en definitiva, aproximarlo al modelo de convivencia existente
antes de la ruptura matrimonial, garantizando al tiempo a sus padres la
posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a
la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de
condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda
es lo más beneficioso para ellos.
La sentencia aquí
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