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Hola, me podeis decir si se puede pedir la custodia compartida con hijos
mayores de edad ya que ellos siguen el régimen de visitas, igual que
cuando eran menores.
Me han dicho que cuando cumple la mayoría de edad, en el tema de
visitas, custodias, y otras cosas que no son fundamentales, queda
extinguidas, eso es así. Gracias.
A partir de la mayoría de edad carece de sentido hablar de custodia, el
ya mayor de edad no necesita ser custodiado por nadie, salvo casos
especiales.
Al igual ocurre con el régimen de estancia y comunicación,
será el mayor de edad quien libremente y a su entera discreción
determine su relación con los progenitores.
La única cuestión que permanece vigente es el tema de prestaciones por
alimentos mientras el ya mayor de edad no se independice y siempre que
esa situación de dependencia no sea originada por él mismo.
Los mayores de edad no están sometidos a custodia salvo que sean
incapaces. Es la única excepción. Al alcanzar la mayoría de edad, los
padres ya no tienen potestad sobre sus hijos.
Lo único que se puede hacer, es evaluar con abogado la viabilidad
de solicitar la extinción de la pensión de alimentos si su hijo/a no
estudia o no aprovecha los estudios y pasa olímpicamente de buscarse un
trabajo o está incorporado al mercado laboral aunque sea
esporádicamente. Un saludo
Es decir, la Custodia Compartida desaparece a partir de la edad de 18 años, salvo si los hijos no están capacitados para ser independientes de sus progenitores pero no la Pensión de Alimentos.
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