domingo, 5 de octubre de 2014

Ministro Catalá: qué hacer con las tasas judiciales

El dilema del ministro Catalá: qué hacer con las tasas judiciales
El sustituto de Ruiz-Gallardón reconoció en su toma se posesión que las revisará. La incógnita ahora es cómo.
Foto: VALERIO MERINO
 n. villanueva/abcespana / madrid / 04/10/2014
El próximo mes de diciembre se cumplirán 2 años de la entrada en vigor de las tasas judiciales que obligan a pagar entre 100 y 1.200 euros para acceder (o recurrir, en el segundo caso) a la justicia. Decenas de manifestaciones, recursos de inconstitucionalidad, una reprimenda del Tribunal Supremo y una modificación a mitad de camino han marcado estos últimos 21 meses, en los que no han cesado las peticiones al ya exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón para que retirara este tributo. Ahora, el nuevo titular de este Departamento, Rafael Catalá, se propone revisarlas en el marco de ese consenso que anunció el pasado lunes durante su toma de posesión. ¿Es posible llevar a cabo esa modificación? ¿hay que suprimirlas o rebajarlas? ¿Son constitucionales?
Las formas con las que se aprobó esta ley de tasas no fueron las mejores: el Senado las sacó adelante en noviembre de 2012 por el trámite de urgencia y con los únicos votos a favor de PP. Tantas fueron las prisas que su entrada en vigor se tuvo que posponer «unos días» (al final fue casi 1 mes) porque los formularios de Hacienda que el abogado tiene que entregar al secretario judicial a modo de justificante ni siquiera estaban listos. La ley nacía ya herida de muerte y los acontecimientos posteriores han venido a corroborar el diagnóstico. Situaciones como el hecho de que unos padres que reclamaron 600.000 euros de indemnización por una negligencia médica en el parto tuvieran que pagar 11.300 euros de tasas o que la tasa para recurrir una multa fuera del mismo importe que la propia sanción eran algunos ejemplos de lo abusivo de este impuesto. Prueba de ello, en el caso de la jurisdicción contencioso-administrativa es la caída de un 23 % de la litigiosidad. ¿Disuasión o merma de derechos?.
No tardó en llegar la primera modificación, con la que se quiso rectificar una de las cuestiones más polémicas, la de las multas: la tasa nunca podría superar el 50 % de la cuantía. Además, se rebajó de un 0,5 a un 0,1 % la variable de la tasa. Pero no fue suficiente.
A las quejas de ciudadanos y colectivos que, como el de los abogados, pide su supresión (es la 1ª vez que las tasas se imponían a personas físicas), se sumaban las críticas de las comunidades autónomas (incluso las gobernadas por el PP, como Madrid o Galicia) por no recibir ni un euro del Gobierno para financiar su justicia gratuita, pese a que la ley de tasas vinculaba el pago de las mismas a la financiación de ese servicio público. De hecho, en 2011 las tasas supusieron una recaudación de 316 millones de los que la justicia gratuita no ha visto todavía un euro.
Durante estos 2 años las tasas han afectado a 3 de los 5 órdenes jurisdiccionales. En concreto, a la jurisdicción Civil, Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa. No así a la Penal (que representa un 70 % de los asuntos que ingresan en los Tribunales y la Militar). Se componen de una cantidad fija y otra variable. La 1ª oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala Civil o la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable es la que ya se ha modificado.
Pese a que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre las tasas (no las considera inconstitucionales salvo que su cuantía sea desproporcionada) no lo ha hecho sobre la actual ley, pese a que se han interpuesto media decena de recursos. Quizá cuando lo haga, el nuevo ministro de Justicia ya las habrá revisado, tal y como anunció. Lo más probable es que esta modificación pase por fijarlas en función de la capacidad económica del recurrente. En cualquier caso, la pelota está ahora en su tejado.

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