El sustituto de Ruiz-Gallardón reconoció en su toma se posesión que las revisará. La incógnita ahora es cómo.
Foto: VALERIO MERINO
n. villanueva/abcespana / madrid / 04/10/2014
El próximo mes de diciembre se cumplirán 2 años de la entrada en vigor de las tasas judiciales que obligan a pagar entre 100 y 1.200 euros para acceder (o recurrir, en el segundo caso) a la justicia.
Decenas de manifestaciones, recursos de inconstitucionalidad, una
reprimenda del Tribunal Supremo y una modificación a mitad de camino han
marcado estos últimos 21 meses, en los que no han cesado las
peticiones al ya exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón para que
retirara este tributo. Ahora, el nuevo titular de este Departamento,
Rafael Catalá, se propone revisarlas en el marco de ese consenso que anunció el pasado lunes durante su toma de posesión. ¿Es posible llevar a cabo esa modificación? ¿hay que suprimirlas o rebajarlas? ¿Son constitucionales?
Las formas con las que se aprobó esta ley de tasas no fueron las mejores: el Senado las sacó adelante en noviembre de 2012 por el trámite de urgencia y
con los únicos votos a favor de PP. Tantas fueron las prisas que su
entrada en vigor se tuvo que posponer «unos días» (al final fue casi 1
mes) porque los formularios de Hacienda que el abogado tiene que
entregar al secretario judicial a modo de justificante ni siquiera
estaban listos. La ley nacía ya herida de muerte y los acontecimientos posteriores han venido a corroborar el diagnóstico.
Situaciones como el hecho de que unos padres que reclamaron 600.000
euros de indemnización por una negligencia médica en el parto tuvieran
que pagar 11.300 euros de tasas o que la tasa para recurrir una multa
fuera del mismo importe que la propia sanción eran algunos ejemplos de
lo abusivo de este impuesto. Prueba de ello, en el caso de la
jurisdicción contencioso-administrativa es la caída de un 23 % de la litigiosidad. ¿Disuasión o merma de derechos?.
No tardó en llegar la primera
modificación, con la que se quiso rectificar una de las cuestiones más
polémicas, la de las multas: la tasa nunca podría superar el 50 % de la cuantía. Además, se rebajó de un 0,5 a un 0,1 % la
variable de la tasa. Pero no fue suficiente.
A las quejas de ciudadanos y
colectivos que, como el de los abogados, pide su supresión (es la
1ª vez que las tasas se imponían a personas físicas), se sumaban las críticas de las comunidades autónomas (incluso
las gobernadas por el PP, como Madrid o Galicia) por no recibir ni un
euro del Gobierno para financiar su justicia gratuita, pese a que la ley
de tasas vinculaba el pago de las mismas a la financiación de ese
servicio público. De hecho, en 2011 las tasas supusieron una recaudación de 316 millones de los que la justicia gratuita no ha visto todavía un euro.
Durante estos 2 años las tasas han afectado a 3 de los 5 órdenes jurisdiccionales.
En concreto, a la jurisdicción Civil, Social (o Laboral) y a la
Contencioso-Administrativa. No así a la Penal (que representa un 70 % de los asuntos que ingresan en los Tribunales y la Militar). Se
componen de una cantidad fija y otra variable. La 1ª oscila entre
los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a
un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala
Civil o la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable es
la que ya se ha modificado.
Pese a que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre las tasas (no las considera inconstitucionales salvo que su cuantía sea desproporcionada) no
lo ha hecho sobre la actual ley, pese a que se han interpuesto media
decena de recursos. Quizá cuando lo haga, el nuevo ministro de Justicia
ya las habrá revisado, tal y como anunció. Lo más probable es que esta
modificación pase por fijarlas en función de la capacidad económica del
recurrente. En cualquier caso, la pelota está ahora en su tejado.
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