Aunque haya dejado de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio.
El Tribunal Supremo ha dictaminado este lunes que la obligación de pagar la pensión
alimenticia a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de que
el progenitor que debe prestarla haya ingresado en prisión, por lo que,
aunque haya dejado de tener ingresos, deberá responder con su
patrimonio.
En una sentencia notificada hoy, el alto tribunal señala
que «ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber
ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con
la obligación de soportarlos en exclusiva».
La única excepción se dará en el caso de que el progenitor
que debe pagar demuestre que carece de medios económicos para ello,
añade el Supremo.
El caso que ha dado origen a la sentencia se refiere a un
padre que ingresó en prisión por un delito de violencia de género y que
en la demanda de divorcio solicitó la suspensión de la medida durante
los casi 4 años (de abril de 2008 a febrero de 2012) que pasó en la
cárcel cumpliendo dicha condena.
Aunque el juzgado denegó inicialmente su solicitud, la
Audiencia Provincial de Jaén revocó parcialmente la sentencia de
divorcio y accedió a la petición, dejando en suspenso el pago de la pensión -300 euros mensuales por los 2 hijos menores- durante la estancia del progenitor en el centro penitenciario.
Su ex mujer presentó recurso de casación contra dicha
sentencia y el Tribunal Supremo ha resuelto finalmente el pleito a favor
de la madre, mediante una doctrina jurisprudencial que obliga al progenitor a seguir pagando aunque esté en prisión,
siempre que no demuestre que carece de recursos para ello, recursos que
pueden incluir el patrimonio aunque no se tengan ingresos por estar en
la cárcel.
La nueva jurisprudencia unifica doctrina entre diferentes audiencias provinciales, que habían venido fallando en sentidos contradictorios sobre este tipo de casos.
La pensión no depende sólo de los ingresos.
La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, de
la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana,
señala que la obligación alimentaria que se presta a los hijos no está a
expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o
recursos de uno de los cónyuges o de «las circunstancias económicas y
necesidades de los hijos en cada momento», según el art. 93 del
Código Civil.
De este modo, no es necesaria una liquidez dineraria inmediata para hacer frente al pago de la pensión, sino que es posible responder con el patrimonio personal
siempre que la fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no
poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia.
El Tribunal Supremo añade que, además, el condenado no solicitó la
modificación de la medida en tiempo y forma.
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