el mundo.es/30.09.2014
La semana pasada hablaba de cómo interpretamos un "retraso" de 2 horas y media en una actuación judicial pero...¿qué conclusión tenemos que sacar cuando llegamos a un juico para resolver sobre la custodia de un menor cuya demanda se puso hace 16 meses y se suspende por "indisposición "de la jueza?Antes de que nadie pueda argumentar que "todos nos podemos poner enfermos" (aunque la práctica nos lleva a ver que, generalmente, siempre se ponen enfermos los mismos) quiero señalar que esa "indisposición" no le impidió ir al día siguiente al juzgado.
Dicho lo anterior...
- ¿Cómo se valora que el juzgado señale para ese juicio suspendido dentro de 2 meses (finales de noviembre)?
- Respuesta: El juzgado tiene muchos asuntos y este no puede pasar por delante
- ¿Y si añadimos que en ese asunto tampoco tenemos 'Auto de medidas provisionales' pese a haberse celebrado la comparecencia hace 9 meses y estar suspendido porque los contrarios interpusieron una denuncia que aún no se ha resuelto?
- Respuesta: Así funciona el sistema.
- ¿ Y si señalamos que durante todo ese tiempo el niño de 14 años cuya custodia se solicita -y que está con el otro progenitor- ha faltado al colegio 70 días (3 meses y medio) por lo que, lógicamente, repite curso.
- Respuesta: Que el niño se pone mucho enfermo
- ¿Y si además tenemos en cuenta que antes de iniciar esa petición, el niño quería estar con el padre y desde que se celebró la comparecencia de medidas provisionales el menor "no quiere ver al padre"?
- Respuesta: Se trata de una coincidencia o es la voluntad del niño.
¿De verdad nos importan los menores?
Nota: ¿Funciona la Justicia en España con los temas de Familia?
Va a ser que no y llevamos más de 30 años en la misma situación. Y lo que nos queda.
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