lunes, 6 de octubre de 2014

Exención de Tasas Judiciales en las Modificaciones de medidas

Consulta DGT V1818-14, de 9 de julio de 2014. Vinculant.

Normativ: Ley 10/2012. Art. 4.1.a)
Descripció: Recurso de apelación contra Sentencia en Demanda de modificación de medidas para rebaja de pensión de alimentos.
Cuestió: Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:La exención prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se refiere a los procesos regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores. Las reclamaciones de alimentos se encuentran aquí incluidas. Se ha de tener en cuenta que la expresión empleada en la Ley 10/2012 se refiere a la presentación de la demanda y recursos ulteriores, términos que ponen de manifiesto que el alcance de la exención del pago de la tasa en tales procesos es total. De esta forma, procederá la exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social en los supuestos de interposición de un recurso de apelación contra Sentencia que resuelve demanda de modificación de medidas instada en materia de pensión de alimentos a menores. 
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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