La SCJN resolvió que los abuelos no pueden ser demandados por pensión alimenticia, sin haber constado la falta o imposibilidad de los padres.
Salvador Maceda
/ 10 de octubre de 2014
/México, DF.- No se puede demandar de los abuelos el pago de la pensión alimenticia
de sus nietos, sin haber constatado antes que los padres murieron, se
encuentran desaparecidos o bien, exista una carencia de bienes o
recursos para satisfacer las necesidades del menor, precisó la primera
sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los ministros consideraron que a pesar de la importancia cada vez mayor que tienen los abuelos en las familias actuales, no se les puede considerar obligados solidarios en el pago de alimentos sino subsidiarios; es decir que se actualiza la ayuda solamente ante la falta o imposibilidad de los progenitores.
El criterio sentado por el Máximo Tribunal del País, proviene del amparo que promovió una madre que demandaba la pensión alimenticia tanto del padre como del abuelo paterno; pues alegó que éste último gozaba de mejores condiciones económicas.
La primera sala resolvió negar el amparo tras considerar que el abuelo no se encontraba obligado al pago de alimentos; toda vez que no existía una falta o imposibilidad de los progenitores, los cuales son los sujetos directamente obligados para satisfacer las necesidades de sus hijos.
Los ministros consideraron que a pesar de la importancia cada vez mayor que tienen los abuelos en las familias actuales, no se les puede considerar obligados solidarios en el pago de alimentos sino subsidiarios; es decir que se actualiza la ayuda solamente ante la falta o imposibilidad de los progenitores.
El criterio sentado por el Máximo Tribunal del País, proviene del amparo que promovió una madre que demandaba la pensión alimenticia tanto del padre como del abuelo paterno; pues alegó que éste último gozaba de mejores condiciones económicas.
La primera sala resolvió negar el amparo tras considerar que el abuelo no se encontraba obligado al pago de alimentos; toda vez que no existía una falta o imposibilidad de los progenitores, los cuales son los sujetos directamente obligados para satisfacer las necesidades de sus hijos.
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