miércoles, 10 de septiembre de 2014

"VICTIMAS" DE VIOLENCIA DOMÉSTICA SE NIEGAN A DECLARAR

Aumenta un 36% las víctimas de violencia de género que se niegan a declarar contra su maltratado. Este motivo ya supone más de la mitad de las causas de retirada de los cargos en este tipo de procedimientos. 
EUROPA PRESS | MADRID |

Los casos de violencia de género en los que el fiscal retira la acusación porque la mujer se niega a declarar contra su marido maltratador han aumentado un 36,6% desde el año 2007 y ya suponen más de la mitad (56,8%) de las causas de retirada de los cargos en este tipo de procedimientos.
Así se desprende de la Memoria Anual de la Fiscal de Sala Coordinadora de Violencia sobre la Mujer, que pone de manifiesto, como viene haciendo desde el año 2006, el "grave problema" que plantea el derecho de dispensa recogido en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, la posibilidad que tiene toda mujer de no declarar contra su marido, aunque él sea el maltratador y ella la víctima.
Los datos que maneja la Fiscalía indican que "se mantienen variables similares tanto en el nº total de retiradas como en las causas que las fundamentan" desde el año 2007, cuando los fiscales retiraron la acusación en 255 procedimientos de violencia de género, frente a los 243 de 2012 y detallaron las motivaciones.
Sin embargo, en este último año analizado se produjo la mayor cantidad de retiradas de acusación motivadas por el derecho de dispensa de toda la serie estadística, 138 casos, el 56,79% de todos los retirados, consolidando una tendencia al alza desde 2008, cuando se identificó esta situación en 96 procedimientos.
Motivo de retirada de los cargos
Conforme explica la Fiscalía, que la víctima tenga derecho a no declarar contra su agresor "impide la posibilidad, en muchos procedimientos, de probar los hechos por los que el Fiscal inicialmente sostenía acusación, abocándole a retirarla al no poder utilizar como prueba de cargo el testimonio de la víctima". Así, el caso podría quedar archivado y el maltratador en libertad.
"Desde la Memoria del año 2006 venimos poniendo de manifiesto este grave problema que presenta la redacción del art. 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya reforma legislativa ya hemos solicitado en reiteradas ocasiones, al menos para la víctima denunciante que pone en marcha el procedimiento judicial", recuerda el informe de la Fiscalía.
En cuanto al resto de motivos de retirada de acusación en casos de violencia de género, de las 243 papeletas recopiladas en 2012 por la Fiscalía 36 se refieren al apartado señalado como "otras causas" (14,81%) que no se especifican y el resto (69 casos, el 28,39%), se deben a la aplicación del principio de presunción de inocencia, deduciéndose testimonio en 11 casos.
Las denuncias falsas, una "escasísima minoría"
No obstante, los casos en que se denuncia en falso son absoluta minoría en este ámbito, según los datos de la Fiscalía. En el año 2012 se interpusieron 128.543 denuncias y se incoaron 32 procedimientos por denuncia falsa, es decir el 0,0038% del total.
"El escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa en relación al nº de denuncias por violencia sobre la mujer interpuestas que supone es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la existencia de 'denuncias falsas'", explica el informe.
Desde el año 2009 sólo se han dictado 24 condenas por denuncia falsa, es decir, el 0,0045% del más de medio millón de denuncias presentadas en este periodo y, en la mitad de los casos, se condenó a la mujer con su conformidad.
En este sentido, la Fiscalía alerta de un fenómeno que se está observando "últimamente" en los Recursos de Revisión ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Un condenado en firme por malos tratos se querella contra la víctima alegando que la base única de su sentencia fue la denuncia y declaración de ella. La mujer, presta conformidad y acaba condenada.
"La única finalidad perseguida por el querellante es interponer el recurso extraordinario y obtener la nulidad de la Sentencia condenatoria que le afecta a él. Nuevamente apreciamos, en este actuar, las características peculiaridades y aristas que plantea este tipo específico de violencia", que recomienda buscar más pruebas y que no sea suficiente con la conformidad.

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