Tras una
ruptura matrimonial se pueden obtener ayudas para el pago de alquileres
e hipotecas y la exención del impuesto sobre transmisión del patrimonio
Por VIOLETA COLLADO/BLANCA ÁLVAREZ /17.02.2011
La Ley de Divorcio, sancionada en el año 2005, introdujo un conjunto de reformas, como la eliminación de trámites, para crear un clima más armónico entre las personas implicadas durante el proceso, lo cual procura una resolución de la crisis con mayor celeridad y contribuye a superar la fractura familiar de una manera menos traumática para los hijos. Pero esta norma también tiene una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior. Con la actual crisis, afrontar la empresa de divorciarse puede no parecer propicio desde el punto de vista económico, pero a raíz de una ruptura matrimonial se pueden obtener algunas ventajas, como la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o ayudas para el pago de alquileres e hipotecas, además de otros beneficios fiscales.
Más rápido y rentable.
Desde su sanción, las sentencias de divorcio han aumentado cada año. Se calcula que en España, en los primeros 6 meses de 2010, se registró 1 ruptura cada 4 minutos, lo que redunda también en un beneficio para los bufetes de abogados aunque hayan disminuido los costes judiciales.
Declaración de la Renta
Tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio. En ciertos casos, si hay una nueva estructura de ingresos y gastos para uno o ambos cónyuges, como pensiones por alimento o compensatoria, custodia de los hijos, etc., cambiará la conformación del impuesto en ocasiones en forma ventajosa para el contribuyente.
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los anteriores cónyuges. De hecho, en este sentido, varias asociaciones civiles integradas por madres y padres divorciados reclaman que se considere la propuesta de incluir a los hijos a cargo de manera alterna con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiera acuerdo de custodia compartida.
En materia fiscal, una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica, producto de la separación y con respecto al otro. En el cálculo del monto y alcance de este concepto (que en general se aplica a favor de las mujeres), se consideran los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, la salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual. No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su excónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial.
Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
Pensión de Alimentos y Fondos de Garantia.
La pensión de alimentos para los hijos es casi siempre el principal motivo de desavenencias al acordar los términos de un divorcio, y recae casi siempre en las mujeres la tarea de defender y administrar este derecho de los hijos de la pareja.
Si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es clara al establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos. En la decisión del tribunal influye poco que ambos padres trabajen, puesto que se considera la dedicación a los hijos del progenitor custodio como una tarea que tiene también un valor económico.
El juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y en función de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial. Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para un hijo, a un 32% si son 2, y a un 37% si tienen 3 hijos.
Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla. En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas 2 partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, sobre todo para las personas que tengan rentas altas.
Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.
La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial. Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su expareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un periodo de 18 meses.(......)
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