lunes, 1 de septiembre de 2014

Catalunya: ¿Que son los gastos extraordinarios?


la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de junio de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña Candida contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona en sede de Guardia y Custodia 13/2012 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución si bien debe ser integrada en el sentido de que los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse por mitad. 
Los gastos no necesarios, como los extraescolares (realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) requieren ese acuerdo, que debe incluir la proporción de pago y que, en caso de descuerdo, puede ser suplido por decisión judicial.

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