la Sección 12ª de la Audiencia Provincial
de Barcelona la cual
dictó Sentencia en fecha 19 de junio de 2013 , con la siguiente parte
dispositiva:
"Que desestimando el recurso de apelación
interpuesto por Dña Candida contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012
dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona en sede de
Guardia y Custodia 13/2012 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y
confirmamos la expresada resolución si bien debe ser integrada en el sentido de
que los gastos extraordinarios deben ser entendidos
como aquellos que son necesarios, no periódicos
e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la
Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de
necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor, y deben costearse
por mitad.
Los gastos no necesarios, como los extraescolares (realizados
fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma
totalmente optativa y libre) requieren ese acuerdo, que debe incluir la
proporción de pago y que, en caso de descuerdo, puede ser suplido por decisión
judicial.
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