DECÍA QUE SU EX DESTINABA LA PAGA A OTROS FINES
Un mes después de que Pepe Navarro y su exmujer, Eva Zaldívar,
se vieran las caras en los juzgados, donde siguen luchando por la
pensión de sus 2 hijos, ya hay sentencia. El pasado 28 de julio, el
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alcobendas se ha pronunciado
acerca de la rebaja de la manutención de los niños que el presentador solicitó hace varios años. Vanitatis ha tenido acceso en exclusiva a la sentencia que el presentador podrá
impugnar mediante un recurso de apelación ante la A. P.
de Madrid, ya que ha resultado favorable para su ex.
El 5 de febrero de este año, Pepe Navarro interpuso frente a Eva Zaldívar una demanda de modificación de las medidas establecidas en la sentencia previa de 10 de octubre de 2005. En este nuevo escrito, el periodista relataba “que la progenitora está destinando la pensión de alimentos a otros fines, ya que en ese momento existía una deuda del colegio de la hija mayor que ascendía a 11.152,20 euros. Teniendo dudas sobre si se encuentra al corriente de pago el colegio donde se encuentra escolarizado el hijo menor”. Navarro en la demanda iba aún más lejos alegando “que su hija mayor se ha instalado en Inglaterra sin mediar acuerdo con él, al manifestar éste en todo momento la imposibilidad de poder sufragar el coste de los estudios en Inglaterra, solicitando al juzgado que se considere como gasto extraordinario y que permita que el padre abone directamente a la hija una cantidad no superior a 800 euros para sus gastos” en suelo británico.
A estos 2 puntos se añaden 2 más en los que el presentador solicita pagar directamente el colegio de su hijo menor y firmar un protocolo de venta de la casa de La Moraleja para que su exmujer se traslade a otra por un coste no superior a los 500.000 euros.
En el procedimiento, la exmujer del presentador afirmó “que es cierto que vive en la residencia propiedad del mandante, pero que nunca se ha negado a mudarse, siendo así que nunca ha existido oferta concreta para la venta, instando sólo que el cambio fuera a una vivienda del entorno. Se niega por su parte que exista variación de su situación económica, al no haber variado Pepe Navarro su modus vivendi ya que continúa teniendo residencia en Nueva York, y estaría dispuesto a que su hija fuera a un colegio de Suiza”.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, Pepe Navarro se ratificó en sus peticiones afirmando “que su capacidad económica había mermado considerablemente respecto a 2012, debido a la pérdida de millones de euros afirmando que la casa de Ibiza es alquilada, que también tiene que hacer frente a la pensión de otro hijo que no tenía actualmente nóminas, y sí deudas provenientes de sus empresas”.
Meses después el fallo de la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por Pepe Navarro y establece que “no se modifique la pensión establecida por las resoluciones precedentes para los 2 hijos de los litigantes. Si bien se establece que el colegio del menor sea sufragado directamente por el demandante y que la pensión sea entregada directamente a su hija mayor no considerándose como gastos extraordinarios sus estudios en el extranjero. Respecto a la petición de que la parte demandada asuma los gastos de ocupación del domicilio familiar, incluido la comunidad de propietarios, hasta la fecha efectiva del inmueble tampoco debe acogerse en la presente resolución. No procede requerir a la demandada para que abone la deuda por impago de los recibos del colegio de su hija mayor si los hubiere así como requerirla la firma de protocolo de venta de la vivienda”, reza dicha sentencia.
El 5 de febrero de este año, Pepe Navarro interpuso frente a Eva Zaldívar una demanda de modificación de las medidas establecidas en la sentencia previa de 10 de octubre de 2005. En este nuevo escrito, el periodista relataba “que la progenitora está destinando la pensión de alimentos a otros fines, ya que en ese momento existía una deuda del colegio de la hija mayor que ascendía a 11.152,20 euros. Teniendo dudas sobre si se encuentra al corriente de pago el colegio donde se encuentra escolarizado el hijo menor”. Navarro en la demanda iba aún más lejos alegando “que su hija mayor se ha instalado en Inglaterra sin mediar acuerdo con él, al manifestar éste en todo momento la imposibilidad de poder sufragar el coste de los estudios en Inglaterra, solicitando al juzgado que se considere como gasto extraordinario y que permita que el padre abone directamente a la hija una cantidad no superior a 800 euros para sus gastos” en suelo británico.
A estos 2 puntos se añaden 2 más en los que el presentador solicita pagar directamente el colegio de su hijo menor y firmar un protocolo de venta de la casa de La Moraleja para que su exmujer se traslade a otra por un coste no superior a los 500.000 euros.
En el procedimiento, la exmujer del presentador afirmó “que es cierto que vive en la residencia propiedad del mandante, pero que nunca se ha negado a mudarse, siendo así que nunca ha existido oferta concreta para la venta, instando sólo que el cambio fuera a una vivienda del entorno. Se niega por su parte que exista variación de su situación económica, al no haber variado Pepe Navarro su modus vivendi ya que continúa teniendo residencia en Nueva York, y estaría dispuesto a que su hija fuera a un colegio de Suiza”.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, Pepe Navarro se ratificó en sus peticiones afirmando “que su capacidad económica había mermado considerablemente respecto a 2012, debido a la pérdida de millones de euros afirmando que la casa de Ibiza es alquilada, que también tiene que hacer frente a la pensión de otro hijo que no tenía actualmente nóminas, y sí deudas provenientes de sus empresas”.
Meses después el fallo de la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por Pepe Navarro y establece que “no se modifique la pensión establecida por las resoluciones precedentes para los 2 hijos de los litigantes. Si bien se establece que el colegio del menor sea sufragado directamente por el demandante y que la pensión sea entregada directamente a su hija mayor no considerándose como gastos extraordinarios sus estudios en el extranjero. Respecto a la petición de que la parte demandada asuma los gastos de ocupación del domicilio familiar, incluido la comunidad de propietarios, hasta la fecha efectiva del inmueble tampoco debe acogerse en la presente resolución. No procede requerir a la demandada para que abone la deuda por impago de los recibos del colegio de su hija mayor si los hubiere así como requerirla la firma de protocolo de venta de la vivienda”, reza dicha sentencia.
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