La Audiencia Provincial de Murcia da la razón al padre y anula la medida porque el chico, de 20 años, dejó los estudios hace 3 y desde entonces "no ha desempeñado actividad alguna.
EFE | murcia/
Ser un 'ni-ni' tiene consecuencias. La Sección IVª de la Audiencia
Provincial de Murcia, que preside el magistrado Carlos Moreno Millán,
ha confirmado la resolución del Juzgado de Familia, que acordó anular la
pensión por alimentos que recibía un hijo de 20 años de edad porque ni
estudia ni ha mostrado interés por buscar un empleo.
La sentencia desestima así el recurso de la madre, que pidió que se mantuviera la pensión, mientras que, por otra parte, estima en parte la apelación del padre, que solicitó el uso alternativo de la que fue vivienda familiar. Indica la sala que el Juzgado, al acordar el divorcio del matrimonio, decidió retirar la pensión que recibía el joven desde la sentencia de separación, en marzo de 1999, "ante la falta de aprovechamiento en su formación, al no haberla concluido por causa imputable al mismo".
Dice el tribunal que el hijo abandonó su formación académica a los 17 años, tras superar el 2º curso de la ESO, y "desde entonces, transcurridos ya más de 3 años, no ha desempeñado actividad alguna, bien académica o laboral". "Tales hechos -añade la sentencia- ponen de manifiesto, de un lado, una evidente falta de aplicación y aprovechamiento en sus estudios, y, de otra, una conducta de total pasividad y falta de un mínimo interés en completar y desarrollar su formación e instrucción".
En cuanto a la apelación planteada por el padre sobre el uso de la vivienda familiar, el tribunal accede a su petición sobre el uso alternativo de la misma por periodos de un año, que comenzará el padre el 1 de enero de 2016. La Audiencia explica que demorar ese uso alternativo tiene por objeto que su exmujer "pueda organizar y gestionar lo procedente".
La sentencia desestima así el recurso de la madre, que pidió que se mantuviera la pensión, mientras que, por otra parte, estima en parte la apelación del padre, que solicitó el uso alternativo de la que fue vivienda familiar. Indica la sala que el Juzgado, al acordar el divorcio del matrimonio, decidió retirar la pensión que recibía el joven desde la sentencia de separación, en marzo de 1999, "ante la falta de aprovechamiento en su formación, al no haberla concluido por causa imputable al mismo".
Dice el tribunal que el hijo abandonó su formación académica a los 17 años, tras superar el 2º curso de la ESO, y "desde entonces, transcurridos ya más de 3 años, no ha desempeñado actividad alguna, bien académica o laboral". "Tales hechos -añade la sentencia- ponen de manifiesto, de un lado, una evidente falta de aplicación y aprovechamiento en sus estudios, y, de otra, una conducta de total pasividad y falta de un mínimo interés en completar y desarrollar su formación e instrucción".
En cuanto a la apelación planteada por el padre sobre el uso de la vivienda familiar, el tribunal accede a su petición sobre el uso alternativo de la misma por periodos de un año, que comenzará el padre el 1 de enero de 2016. La Audiencia explica que demorar ese uso alternativo tiene por objeto que su exmujer "pueda organizar y gestionar lo procedente".
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