viernes, 15 de agosto de 2014

El juez podrá acordar la custodia compartida sin informe del fiscal

Otro Histórico:un paso más en la modificación de la actual ley del Divorcio que tiene elementos de Inconstitucionalidad. Pero despues de 7 años...¿Tardaremos otros 45 años en modificar la actual normativa? Depende de Tí.

Los jueces podrán decidir que la custodia sobre un menor sea compartida, aunque no haya acuerdo al respecto de los padres, sin que el fiscal haya informado a favor.

Custodia compartida 
Foto: Antena 3 TV
agencias/Antena3.com/  |  Madrid  | el 26/10/2012
Los jueces podrán decidir que la custodia sobre un menor sea compartida, a pesar de que no haya acuerdo al respecto de los padres, sin la condición obligada de que el fiscal haya informado a favor, según ha dictaminado el Tribunal Constitucional (TC).
El TC ha declarado inconstitucional el artículo del Código Civil que imponía la obligatoriedad del informe favorable del fiscal para que el juez pudiera tomar esa decisión, en casos excepcionales, a pesar de no haber acuerdo entre los progenitores.
El alto tribunal, que se pronuncia a este respecto en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la A.P. de Las Palmas, ha tomado su decisión a pesar de que se pronunciaban en contra de la misma tanto el fiscal como el abogado del Estado y con el voto particular en contra de 4 magistrados.

El TC ha declarado inconstitucional el artículo del Código Civil que imponía la obligatoriedad del informe favorable del fiscal para que el juez pudiera tomar esa decisión
 
En una demanda de divorcio sin acuerdo sobre la custodia el juez se la negó al padre con el argumento de que "lo impide" la ley "al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el Ministerio Fiscal".
El padre recurrió la sentencia ante la Audiencia de Las Palmas y ahora el Constitucional ha decidido anular ese artículo de la ley con el argumento de que, en caso de no haber acuerdo entre los padres, corresponde al juez tomar la decisión.
En casos como el ahora juzgado, el Código Civil decía que "excepcionalmente" el juez, "a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
El TC recuerda en su sentencia que el interés del menor debe prevalecer siempre sobre el de sus progenitores y también que el fiscal debe velar por los derechos de los hijos y debe hacer lo necesario para tener conocimiento de cada caso y emitir un dictamen fundado.

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