martes, 19 de agosto de 2014

Certificado de Empadronamiento de los menores tras el divorcio

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(....) en los art. 154.2 y 162 del Código Civil, a cuyo tenor entre las facultades que comprende la patria potestad se encuentra la de representar a los descendientes menores de edad.

Así, en atención a la definición de la patria potestad contenida en tales preceptos, el progenitor no custodio que la conserva está facultado para representar a sus hijos menores, de manera que la denegación de un certificado de empadronamiento, a solicitud de un padre que ostenta la patria potestad de su hijo, supone una restricción de sus derechos en su condición de representante legal de su hijo menor de edad.

La Agencia Española de Protección de Datos no deja dudas al respecto, al señalar que “cuando hablamos de menores de edad sujetos a patria potestad, implica que aquellos que ostenten la  patria potestad o tutela, que generalmente son los padres, son los representantes legales de los menores, con lo que actúan en nombre y cuenta de éstos y podrán recabar los datos necesarios para la tramitación de cualquier  procedimiento”. Y concluye, así, que “los padres que ostenten la patria potestad de los menores de 14 años podrán pedir el volante o certificado de empadronamiento de los mismos”.
(Informe 0512/2009).

Ahora bien, cuestión distinta es la modificación de los datos padronales de un menor de edad, para lo cual solamente estará facultado el padre que tenga atribuida la guarda y custodia, dado que la vecindad de aquél debe coincidir con la del progenitor que la ostente.
El documento completo aquí.

NOTA: En el caso de Custodia Compartida, se decidirá por los progrenitores, el domicilio de Empadronamiento, dado que los menores solo pueden tener un domicilio a efectos fiscales, según el Consejo General de Fiscales. 

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