jueves, 10 de julio de 2014

TSJC-L: Confunde la Pensión de Alimentos con la Compensatoria y la viudedad

Se reconoce la pensión de viudedad en el caso de mujer divorciada sin derecho a pensión compensatoria.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos) en su Sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, reconoce la pensión de viudedad en el caso de una mujer divorciada que no tenía establecida una pensión compensatoria aunque si tenía reconocida una pensión alimenticia.
El Tribunal Superior reconoce que si bien el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social establece como requisito imprescindible para reconocer la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio el haberse reconocido previamente a favor del supérstite una pensión compensatoria, sin embargo estima que ha de atenerse a la naturaleza de la pensión alimenticia reconocida.
Así en el caso estudiado el Tribunal Superior reconoce que la pensión alimenticia puede equiparse a la pensión compensatoria dado que la finalidad de la pensión era hacer frente a las cargas matrimoniales.
La sentencia en la web

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