El Tribunal Supremo recibe una demanda de paternidad contra el Rey Juan Carlos.
Foto: EUROPA PRESS
Alberto Solá defiende que la inviolabilidad no
ampara las conductas privadas que Juan Carlos realizó cuando además no
era jefe del Estado
MADRID, 31 Jul.2014 (EUROPA PRESS) -
Solá, nacido en Barcelona en 1956, fue criado en una familia adoptiva.
La Sección nº 24 de la A.P. de Madrid tenía previsto celebrar en septiembre una vista en la que deliberar sobre el recurso de de apelación presentado por el abogado de Solá, Francesc Bueno, contra la decisión del Juzgado de Instrucción nº 34 de archivar este caso por la inviolabilidad que la Constitución otorgaba al entonces jefe del Estado español.
El abogado amplió sus alegaciones tras la abdicación de don Juan Carlos y la Audiencia de Madrid elevó la causa al Tribunal Supremo tras los "términos rotundos" de la ley orgánica 4/2014, del 11 de julio, que dispone en su disposición transitoria que los tribunales que estén conociendo de hechos relacionados a los nuevos aforados deberán suspender su tramitación y remitirlos "inmediatamente" al alto tribunal.
La Audiencia de Madrid acordó así la semana pasada la remisión de
este caso a "la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que es la
competente para conocer de la acción referida", según el auto, del que
fue ponente el magistrado José Ángel Chamorro.
El abogado Francesc Bueno defiende los derechos de su cliente, quien se reivindica como primogénito del monarca, y alude a la jurisprudencia que determina que la inviolabilidad del art. 56.3 de la Constitución "no sería extensible a la esfera civil o jurídico privada" y solo protegería los "actos que realizó fruto del ejercicio de sus funciones como Rey".
"El blindaje de la inviolabilidad o inmunidad o prerrogativas que se pueden conceder al señor de Borbón y Borbón Dos Sicilias, si bien pueden ser muy loables, únicamente deberían abarcar los hechos que este realizó en el ejercicio de sus funciones y no amparar conductas que este pudo realizar en su esfera jurídico privada", recoge el escrito al que tuvo acceso Europa Press.
Dicho esto, Bueno precisa que cuando Solá fue concebido don Juan Carlos "no ostentaba título alguno de la monarquía" y que el aforamiento no debería privar a su representado de "todas y cada una de las garantías que ostenta por mandatos legales y constitucionales".
En su demanda, Solá esgrimía una prueba de ADN confrontada por un antiguo perito del CESID que apoyaba la paternidad del Rey con "una fiabilidad superior al 99.99 %".
"Dicho documento, si bien no es reciente, llegó a las manos de mi defendido hace escasas 2 semanas proveniente de una persona cercana a él", añade el escrito, para concluir reclamando que, si esta prueba no fuera admitida debería realizarse otra y llamar como testigo al citado perito, que se identifica con nombre, apellidos, dirección y número de colegiado.
El Tribunal Supremo ha recibido una demanda
de paternidad presentada por Alberto Solá Jiménez contra el Rey Juan
Carlos. La Audiencia de Madrid ha elevado este asunto al alto tribunal
después de que a mediados de julio entrara en vigor la ley que regula el
aforamiento del monarca saliente, según el auto, al que ha tenido
acceso Europa Press.
Los magistrados estudiarán un asunto que afecta a la esfera
privada del Rey Juan Carlos, quien, según el recurrente Alberto Solá,
mantuvo una relación con su madre biológica Anna María Bach Ramon antes
de ser proclamado jefe del Estado. Solá, nacido en Barcelona en 1956, fue criado en una familia adoptiva.
La Sección nº 24 de la A.P. de Madrid tenía previsto celebrar en septiembre una vista en la que deliberar sobre el recurso de de apelación presentado por el abogado de Solá, Francesc Bueno, contra la decisión del Juzgado de Instrucción nº 34 de archivar este caso por la inviolabilidad que la Constitución otorgaba al entonces jefe del Estado español.
El abogado amplió sus alegaciones tras la abdicación de don Juan Carlos y la Audiencia de Madrid elevó la causa al Tribunal Supremo tras los "términos rotundos" de la ley orgánica 4/2014, del 11 de julio, que dispone en su disposición transitoria que los tribunales que estén conociendo de hechos relacionados a los nuevos aforados deberán suspender su tramitación y remitirlos "inmediatamente" al alto tribunal.
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El abogado Francesc Bueno defiende los derechos de su cliente, quien se reivindica como primogénito del monarca, y alude a la jurisprudencia que determina que la inviolabilidad del art. 56.3 de la Constitución "no sería extensible a la esfera civil o jurídico privada" y solo protegería los "actos que realizó fruto del ejercicio de sus funciones como Rey".
"El blindaje de la inviolabilidad o inmunidad o prerrogativas que se pueden conceder al señor de Borbón y Borbón Dos Sicilias, si bien pueden ser muy loables, únicamente deberían abarcar los hechos que este realizó en el ejercicio de sus funciones y no amparar conductas que este pudo realizar en su esfera jurídico privada", recoge el escrito al que tuvo acceso Europa Press.
Dicho esto, Bueno precisa que cuando Solá fue concebido don Juan Carlos "no ostentaba título alguno de la monarquía" y que el aforamiento no debería privar a su representado de "todas y cada una de las garantías que ostenta por mandatos legales y constitucionales".
En su demanda, Solá esgrimía una prueba de ADN confrontada por un antiguo perito del CESID que apoyaba la paternidad del Rey con "una fiabilidad superior al 99.99 %".
"Dicho documento, si bien no es reciente, llegó a las manos de mi defendido hace escasas 2 semanas proveniente de una persona cercana a él", añade el escrito, para concluir reclamando que, si esta prueba no fuera admitida debería realizarse otra y llamar como testigo al citado perito, que se identifica con nombre, apellidos, dirección y número de colegiado.
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