sábado, 26 de julio de 2014

La Evolución del Divorcio en México III

La Ley sobre Relaciones Familiares de 1917 instituyó el divorcio como disolución del vínculo matrimonial. Con esa base el Código Civil para el Distrito Federal de 1928, cuya vigencia inició en 1932, estableció los divorcios voluntario judicial y necesario; y después el voluntario administrativo. Situación que se reprodujo  en los códigos de los Estados.
El divorcio voluntario judicial se promovía de común acuerdo; los esposos convenían sobre la guarda y custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la disolución de la sociedad conyugal. El divorcio voluntario administrativo se promueve ante el Registro Civil por las parejas sin hijos o con hijos que no necesiten alimentos; y si existe sociedad conyugal se presenta el convenio de disolución.El divorcio necesario procedía por alguna de las causales legales: adulterio, corrupción, incumplimiento de las obligaciones, violencia intrafamiliar, embriaguez, etc. 
Para evitar la violencia en los matrimonios deshechos se incluyó entre las causales la separación de los cónyuges por más de 3 años sin importar el motivo de la separación. 
El juez resolvía conforme a los hechos probados  el divorcio y las consecuencias económicas. 
En el Código Civil del D.F., el 3 de octubre del 2008,  entró en vigor el divorcio sin causa, derogando los divorcios judiciales voluntario y causal. Institución reproducida en Coahuila. Este divorcio puede solicitarse por ambos o por uno de los esposos. En los 2 casos el juez tiene que decretar el divorcio; en el 1º se resuelve por mutuo acuerdo el cuidado de los hijos y la situación económica; en el 2º esos aspectos son materia de un litigio.
El divorcio sin causa responde a la realidad social. Pero las cargas económicas para tramitarlo son irracionales y excesivas. El cónyuge que quiera divorciarse debe proponer, además de las pensiones alimenticias,  si se casó por separación de bienes y su consorte se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos y no tiene bienes propios, una compensación de hasta el 50% del valor de los bienes del promovente; y , en su caso, una indemnización por daños morales. Naturalmente, estos requisitos permearán a los divorcios sin causa que promuevan ambos cónyuges y aún en el  divorcio voluntario administrativo. El legislador no previó elementos de valor para que los juzgadores regulen la procedencia y monto de la pensión, la compensación y la indemnización por daño moral para el cónyuge. Para solucionar eso deberían de restablecerse las causales del divorcio necesario, exclusivamente, para que el juez determine si el cónyuge culpable de alguna de ellas tiene derecho a las consecuencias económicas del divorcio y la cuantía de las mismas; o en su caso absuelva al inocente. De no hacerlo el divorcio, como en otros países, será un negocio.

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