sábado, 12 de julio de 2014

La Custodia Compartida en los Juzgados españoles

En caso de existencia de menores, resulta destacable lo relativo a la guarda y custodia compartida y la cada vez mayor tendencia por parte de los Juzgados y Tribunales en su concesión.
Entre las recientes resoluciones que avalan la custodia compartida como régimen general a adoptar siempre que se demuestre que el mismo resulta beneficioso para el menor, resulta la sentencia nº 257/2013 dictada por el TS de fecha 3 de abril de 2013 , cuya dicción literal dispone: 
Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los art. 92, 5, 6 y 77 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran citerior tales como :
la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; 
los deseos manifestados por los menores competentes; 
el número de hijos
el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; 
el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. 
Señalando que la redacción del art.o 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

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