La Comisión Europa arroja nueva luz sobre algunos problemas de las familias internacionales y abre consultas sobre posibles medidas futuras.
Un informe
publicado por la Comisión pone de relieve los problemas legales a
los que aún se enfrentan en Europa las parejas internacionales (cónyuges
de nacionalidades diferentes) cuando intentan solucionar un litigio
transfronterizo relacionado con su matrimonio o con la custodia de sus
hijos. La movilidad, cada vez mayor, de ciudadanos dentro de la Unión ha
hecho que aumente el nº de familias cuyos miembros son de
nacionalidades diferentes, viven en diferentes países de la UE o habitan
en un país de la UE del que quizás algunos de ellos no sean nacionales.
Cuando las familias se separan, la cooperación judicial transfronteriza
resulta necesaria para que los hijos puedan gozar de un marco jurídico
seguro que les permita mantener relaciones con sus 2 progenitores o
con sus tutores, que puede que vivan en otro Estado miembro. El informe
publicado subraya que todavía queda mucho por hacer para ayudar a
las familias internacionales a aclarar jurídicamente ese tipo de
situaciones (por ejemplo, ¿cuál es el tribunal competente?). En
consecuencia, la Comisión Europea ha puesto en marcha una amplia
consulta pública para encontrar posibles soluciones, así como una
campaña de divulgación de las normas y las vías de ayuda existentes en
caso de que una familia internacional decida separarse.
Todas las
personas interesadas pueden aportar su contribución aquí.
La consulta estará abierta hasta el 18 de julio.
«Por
su propia naturaleza, las rupturas familiares son siempre difíciles.
Cuando, además, tienen una dimensión transnacional se añaden problemas
de índole legal debido a la complejidad de la situación. En
consecuencia, Europa necesita dotarse de normas adecuadas para ayudar a
las parejas a separarse de la manera menos complicada posible, en
especial cuando hay menores por medio», ha afirmado la vicepresidenta Viviane Reding, comisaria de Justicia de la UE.
«En la Unión Europea existen normas para
determinar los órganos jurisdiccionales competentes y ayudar a las
familias internacionales desde 2001, pero transcurridos 13 años ha
llegado el momento de mejorarlas. Los ciudadanos, los abogados, los
jueces, las autoridades nacionales y las ONG interesadas
pueden aportar su granito de arena para determinar qué tipo de medidas
debe adoptar la UE para facilitar aún más la vida a las parejas
internacionales.»
Roberta Angelilli, diputada del Parlamento Europeo ha señalado que «aproximadamente
la mitad de las peticiones formuladas a la Oficina del Mediador del
Parlamento Europeo en relación con casos de sustracción internacional de
menores se quejaban de irregularidades en la aplicación del Derecho
europeo. En consecuencia, es importante evaluar con sumo cuidado la
aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003 para introducir las
modificaciones que se impongan y garantizar la aplicación efectiva y
uniforme de la normativa. Por esta razón, el Parlamento Europeo también
está llevando a cabo un estudio sobre la sustracción internacional de
menores en Europa, con el fin de examinar el marco jurídico y su
aplicación tanto en la UE como en cada uno de los Estados miembros,
ofrecer mayor seguridad a los ciudadanos y proteger más adecuadamente a
los menores afectados por este tipo de situaciones.»
En el informe
publicado por la Comisión Europea se afirma que las actuales normas
de la UE han ayudado considerablemente a los ciudadanos a solucionar
sus litigios matrimoniales de carácter transfronterizo y las cuestiones
de responsabilidad parental derivadas de ellos. El Reglamento de 2003,
relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad
parental ha contribuido a evitar que se desarrollaran procedimientos
judiciales paralelos en varios países de la UE al determinar cuáles eran
los órganos jurisdiccionales nacionales competentes para conocer de un
divorcio y de las cuestiones de responsabilidad parental (como los
derechos de custodia y de visita), incluso tratándose de hijos nacidos
fuera del matrimonio. También estableció un sistema de cooperación entre
autoridades centrales de los Estados miembros en materia de
responsabilidad parental y ha facilitado la ejecución de los derechos de
visita de los padres, así como de determinadas órdenes de restitución
de menores dictadas para facilitar la devolución rápida de estos en
casos de sustracción transfronteriza de menores por sus progenitores.
Sin embargo, el informe también saca a relucir algunas carencias del marco jurídico vigente:
-
En lo que atañe a las normas que determinan en qué órgano jurisdiccional de un país de la UE recae la competencia en los asuntos matrimoniales y de responsabilidad parental, la ausencia de una norma uniforme y completa sobre competencia, aplicable a todo tipo de situaciones, constituye una fuente de inseguridad jurídica y provoca desigualdades en cuanto al acceso a la justicia de los ciudadanos de la Unión.
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La libre circulación de las resoluciones judiciales en materia de asuntos matrimoniales y de responsabilidad parental aún no está totalmente garantizada, ya que todavía son precisos largos y costosos procesos para que algunas categorías de resoluciones sean reconocidas en otro Estado miembro.
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La ejecución de resoluciones dictadas en otros Estados miembros suele plantear dificultades debido a las divergencias existentes entre las normas procedimentales de los Estados miembros, por ejemplo en lo relativo a la declaración de los menores.
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La cooperación entre las autoridades centrales de los Estados miembros puede mejorarse, en especial en lo que respecta a la obtención e intercambio de información sobre la situación de los menores sustraídos.
Con objeto
de estudiar posibles soluciones, durante los 3 próximos meses (del 15
de abril al 18 de julio) se llevará a cabo una consulta pública sobre
la aplicación de las normas vigentes en la actualidad. Al mismo tiempo,
se pondrá en marcha una campaña de divulgación que facilitará
información específica a las familias internacionales sobre la sustracción parental transfronteriza de menores y sobre los derechos de custodia y de visita, con objeto de que comprendan mejor sus derechos y obligaciones.
Contexto
El Reglamento de Bruselas II bis (Reglamento (CE) nº 2201/2003) es
la piedra angular de la cooperación judicial de la UE en materia
matrimonial y de responsabilidad parental. Los litigios sobre asuntos de
familia han aumentado en la UE debido a la mayor movilidad de los
ciudadanos y al creciente nº de familias internacionales.
En este contexto, el Reglamento prevé normas uniformes para resolver
los conflictos de competencia entre Estados miembros y facilita la libre
circulación de las resoluciones judiciales al establecer disposiciones
sobre su reconocimiento y ejecución en otro Estado miembro. En lo que
respecta a los casos de sustracción transfronteriza de menores por sus
progenitores, el Reglamento prevé un procedimiento para la restitución
de los menores a su lugar de residencia habitual. El Reglamento entró en
vigor en todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, el 1 de marzo
de 2005.
El
Reglamento también prevé normas uniformes para resolver los conflictos
de competencia entre Estados miembros y facilita la libre circulación de
resoluciones judiciales, documentos públicos y acuerdos en la Unión a
través de disposiciones sobre su reconocimiento y ejecución en otro
Estado miembro. El 2006, la Comisión propuso modificar el Reglamento por
lo que se refiere a la competencia e introducir normas
relativas a la ley aplicable en materia matrimonial. Dado que en el
Consejo no fue posible llegar a una postura unánime en cuanto a las
normas relativas a la ley aplicable, la Comisión retiró su propuesta de
modificación del Reglamento. Sobre la base de nuevas propuestas de la
Comisión, 14 Estados miembros acordaron instaurar una cooperación
reforzada entre ellos y adoptaron un Reglamento que establece normas
relativas a la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (el «Reglamento Roma III»). Con posterioridad, se han añadido otros 2 países de la UE (IP/13/975).
Fue la primera vez que se utilizó la cooperación reforzada en la Unión (IP/10/1035).
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