miércoles, 2 de julio de 2014

Criterios generales en la atribución del uso de la vivienda familiar


Criterios generales en la atribución del uso de la vivienda familia. A.P. de Madrid.
Las siguientes conclusiones:
1.º La atribución del uso de la vivienda familiar, habiendo hijos menores, se hará a favor de estos, en tanto no alcancen la mayoría de edad, salvo acuerdo de las partes, bajo supervisión del Juez y del Ministerio Fiscal.
2.º Si al tiempo de la separación o divorcio no existen hijos menores, habrá de valorarse en cuál de los exconsortes reside el interés necesitado de mayor protección.
3.º La atribución del uso es siempre medida temporal, salvo pacto en contrario, a extinguir a la mayoría de edad de los hijos comunes, sin que la mera liquidación de la sociedad conyugal le ponga fin, si con ello quedan desamparados los menores.
4.º La atribución judicial del uso de viviendas militares no da lugar a subrogación del contrato, ni a alterar la relación jurídica entre la entidad propietaria de la vivienda y el militar adjudicatario.
5.º La vivienda familiar es la ocupada al momento de la crisis del matrimonio o de la pareja.
6.º Es susceptible de ejecución el pronunciamiento o el pacto judicialmente sancionado, limitativo del uso o impositivo de venta, de haberse fijado plazo.
7.º Se habrá de contraer la atribución hasta el momento en que el descendiente alcance los 18 años, con independencia de la edad que tenga al tiempo de analizarse la situación.
8.º Es viable judicialmente, alcanzada la mayoría de edad por todos los hijos comunes, acceder a peticiones de ocupación de cualquiera de los cotitulares o partícipes de la sociedad legal de gananciales, por la vía de la administración prevista en el último párrafo del art. 809.1.º LEC, o por la de ejecución, de venir prevista la extinción en el título. 

El documento completo esta en la web de PAMAC

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